Matrimonios entre homosexuales, en franca violación a la Constitución, han estado realizándose en algunos de los hoteles de la zona este del país, por lo que alarmada frente a esa situación, la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la prohibición inmediata de esas uniones ilegales.
En ese sentido, el presidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez, ordenó a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil suspender inmediatamente la celebración de bodas en las instalaciones de los hoteles que pertenecen a la cadena Bahía Príncipe en Cayo Levantado y Cayacoa, ubicados en las provincias de Samaná y La Altagracia (Higüey).
La orden de Rosario Márquez está contenida en el oficio número 2783-11.
El periodista Viviano de León informa en un reportaje extenso publicado en el Listindiario.com que Rosario dispuso, además, que la Dirección Financiera de ese organismo se abstenga de recibir recursos por concepto de bodas realizadas en esos hoteles.
Caso reciente
Según el presidente de la JCE, el hecho más reciente de bodas realizadas entre parejas homosexuales se efectuó el 24 de mayo pasado en el restaurante del hotel “Cayo Levantado”, con la presencia de aproximadamente un centenar de personas, entre las cuales se encontraban invitados de los contrayentes, ciudadanos nacionales y extranjeros.
Dice en el oficio que esas personas estuvieron como testigos de un evento con el cual no necesariamente concordaban, ya que se trataba “de un hecho no permitido por las leyes dominicanas.
EL MATRIMONIO EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución en su artículo 55, al establecer los derechos de la Familia, dispone que “la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. De igual modo el mismo artículo en sus numerales 1 y 3 establece: 1. “Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto reciproco”; 3. El Estado proveerá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges”.