El Ministerio de Trabajo a través de la Dirección General de Trabajo atendiendo al cumplimiento de la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, informa a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país sobre las fechas en que serán celebrados los días feriados durante el próximo año 2011.

En una nota informativa de la Dirección de Comunicaciones de la institución, se establece que el domingo 1 de enero, fecha en la que se celebra la festividad de Año Nuevo, se mantiene inamovible; el viernes 6 de enero, fecha en que se conmemora el día de los Santos Reyes, es laborable y se transfiere el feriado para el lunes 9 de enero.



La festividad del Día de la Altagracia, que se celebra en todo el país el no se cambia y será celebrado el sábado 21 de enero.

El jueves 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria, se trabaja y se transfiere el feriado para el lunes 30 de enero, en tanto que la festividad del día de la Independencia Nacional, no se cambia, por lo que será celebrada el mismo lunes 27 de febrero.



En cuanto al Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por lo que será celebrada el viernes 6 de abril.

En lo relativo a la festividad del Día del Trabajo, que se celebra cada año el 1 de mayo, su carácter es no laborable, pero se traspasa el feriado para el lunes 30 de abril.

Igualmente el Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa de Corpus Christi, que este año corresponde al 7 de junio, no se cambia, por lo que será celebrada en esa misma fecha.

En cuanto a la siguiente festividad, que corresponde al Día de la Restauración de la República, no se cambia y se conmemorará el mismo jueves 16 de agosto.

Las fiesta del Día de Las Mercedes se celebra éste año el lunes 24 de septiembre, no se transfiere, en tanto que el Día de la Constitución, que se celebra el martes 6 de noviembre será laborable, transfiriendo el feriado para el lunes 5 del mismo mes.

La nota del Ministerio de Trabajo  refleja además que el martes 25 de diciembre, día en que se conmemora el Nacimiento de Jesús (Día de la Navidad), es inamovible y se celebrará el mismo día.

La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.