Desde el Descubrimiento de América, pasando por la Independencia Nacional, la Dictadura de Trujillo y terminando con los Gobiernos “Democráticos”, la República Dominicana siempre ha creado (al menos en teoría), mecanismos tendentes a prevenir, detectar y sancionar la corrupción gubernamental, pero todos estos mecanismos siempre han fracasado por la misma corrupción, los intereses políticos, así como los económicos.
En 1997 con la finalidad de combatir la corrupción administrativa, fue instituido mediante el Decreto Presidencial No. 322-97 el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, pasándose a llamar posteriormente Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) mediante el Decreto Presidencial No. 324-07, con la finalidad ya no de prevenir la corrupción, sino más bien de perseguirla, aunque muchos sostienen que no existe tal persecución de la corrupción, sino más bien persecución política, además de que nunca logró prevenir acto de corrupción alguno.
La omisión prevención de la corrupción y no persecución de la misma durante 14 años de existencia del DPCA y su correspondiente adscripción al Ministerio Publico la han hecho inoperante e infuncional, e ipso facto innecesaria, a tal grado que solo han sometido a la justicia desde el año 2000 hasta ahora 17 casos de Corrupción Administrativa y 3 de Corrupción Privada, estos últimos por presión del Fondo Monetario Internacional y de no haber habido tal presión, la historia hubiera sido otra.
República Dominicana es signataria de la Convención Americana contra la Corrupción y de la Convención de la ONU contra la Corrupción, las cuales establecen que el Estado debe de perseguir, erradicar, sancionar y prevenir la Corrupción, también tenemos la Constitución de la Republica la cual establece la igualdad ante la ley, así como la responsabilidad del Ministerio Público como persecutor del delito, en este caso el DPCA o DEPRECO (como se le conoce popularmente) como órgano integrante del Ministerio Público está llamado a combatir delitos como lavado de activos, desfalco, prevaricación, soborno, abuso de poder, etc., pero la cantidad de casos que procesan ante la justicia es casi nula.
Desde el 16 de Agosto del 2009 hasta la fecha solo han procesado 3 casos judiciales y el resto de las denuncias que son más de 30 se mantienen inactivas, mientras que los funcionarios y ex-funcionarios públicos se ríen a carcajadas por la impunidad judicial que se mantiene y que los ha dejado con beneficios de más de CIENTO CUATRO MIL MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$104,000,000,000.00), producto de sus actos de corrupción, y que a nosotros el pueblo, se nos está obligando a pagar.
Esta inactividad judicial o complicidad realizada por parte del Director de la DPCA es un crimen y esta sancionado por el artículo 198 del Código Penal Dominicano.Cuantos casos de corrupción se mantienen impune o sus condenados son indultados, que ha pasado con el caso de los Regidores, las jeepetas usufructuadas en la policía nacional, caso Rockash, caso Peme, etc., cuyos acusados no permanecieron mucho tiempo en prisión o fueron absueltos.
Algunos de los casos anteriores no fueron procesados por el DPCA, sino por Procuradurías Fiscales o la Procuraduría de Medio Ambiente, pero como su nombre lo indica, ellos son competentes para Dirigir la Política Criminal del Ministerio Público en la Persecución de la Corrupción, no importando cual Procuraduría Fiscal desee procesar un acto de corrupción a la justicia, pero cuando han dirigido dicha política nacional de lucha contra la corrupción, como se justifica el presupuesto asignado al Ministerio Público para “perseguir” la corrupción, porque los casos denunciados en los programas televisivos que se dedican a denunciar actos de corrupción tales como el de Nuria Piera y Alicia Ortega casi nunca son procesados a la justicia, si el propio decreto que instituyó el DPCA establece que el mismo puede apoderarse de oficio por denuncias expuestas en la prensa o por clamor publico.
Es sorprendente que un Procurador Adjunto y director del DPCA talvez por el deseo de adquirir protagonismo en la prensa culpe públicamente a la justicia de la impunidad que gozan “pejes gordos” cuando querellas interpuestas contra sospechosos de actos de corrupción como es el caso de Luís Manuel Bonetti nunca han sido procesados por ante los tribunales penales y por experiencia como abogado que soy, el DPCA o DEPRECO siempre buscan un argumento para archivar (desistir de la acción penal o engavetar) una denuncia o querella de actos de corrupción, mientras que las demás procuradurías fiscales del país son más activas en la persecución de delitos como asesinato, robo, estupro, etc.
Por: Reemberto Pichardo Juan y Alberto Paulino Vallejo.