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Ensegundos.do

Indotel aprueba reglamento de ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología

Por José Peguero
22 febrero 2012
Tiempo de lectura:3 minutos de lectura
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Santo Domingo. El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), aprobó mediante la resolución número 086-11 el “Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de la Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología”.

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El reglamento ha sido elaborado en cumplimiento del mandato del artículo 56 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que rige en el país, informó la Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones del INDOTEL.

Señaló que el referido artículo “pone a cargo del órgano regulador de las telecomunicaciones la creación de un reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios”.

“Desde su aprobación en el año 2007, la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología ha servido como marco de protección de los sistemas y usuarios que utilizan tecnologías de información y comunicación”, indicó.

Precisó que “el referido reglamento reconoce como principio básico la necesidad de contar con instrumentos jurídicos adecuados que proporcionen un equilibro y que asegure una labor eficiente por parte de los Órganos de Investigación del Estado; la protección de la capacidad de los Proveedores de Servicios de proporcionar sus servicios y el establecimiento de salvaguardas relacionadas a la protección de derechos humanos fundamentales, tales como la libertad de expresión, el respeto a la vida privada, hogar y correspondencia y el derecho a la protección de datos de carácter personal”.

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“Esta pieza regulatoria se constituye como el marco reglamentario que se aplicará en todo el territorio nacional para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los Proveedores de Servicios, en aplicación de las disposiciones de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”, expresa la nota del INDOTEL.

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Destaca que, adicionalmente, “el Reglamento establece un régimen de obligaciones para los Proveedores de Servicios en lo que respecta al bloqueo de material de abuso infantil en sus respectivas redes y sistemas y cuando así les sea solicitado por parte del Ministerio Público”.

Mostró que “conforme dicho texto jurídico, los Proveedores de Servicios tienen la obligación de conservar los Datos de Tráfico, Conexión y Acceso, en la medida en que son generados por los usuarios de sus servicios, por un período de tiempo que no será inferior a noventa (90) días, ni superior a dos (2) años, a partir de la fecha de su generación y conservación”.

Explicó que los datos se conservan “con el fin de que puedan ser utilizados por los Órganos de Investigación en la solución de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.

En este sentido, el INDOTEL sostuvo que “los Datos de Tráfico, Conexión y Acceso conservados por los Proveedores de Servicios solamente se proporcionarán a los Órganos de Investigación nacionales competentes, siempre que sean requeridos por éstos y cuando resulten necesarios, en el marco de una investigación abierta por una violación a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones”.

Al respecto, el INDOTEL señaló que en el Reglamento “se incluyen una serie de obligaciones a cargo de los propietarios de los Centros de Acceso Público (como los Cibercafés) y Puntos de Acceso Público (Wifi HotSpots)”.

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