El Consejo del Poder Judicial (CPJ), declaró a la jueza de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Romana, Altagracia Sánchez Molina, culpable de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

«Se impone como sanción disciplinaria la destitución de dicha magistrada del cargo de Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Romana y su consecuente desvinculación del sistema de carrera judicial», dice la sentencia No. 03/2012.



Los abogados Winston de Jesús Marte y Carlos Joaquín, representantes de la compañía NewCo, MG. INC, se habían querellado contra Sánchez Molina la que habría cobrado un soborno para emitir una sentencia en contra de la mencionada empresa.

Tras el dictamen emitido por la magistrada, pocos días después el alguacil del tribunal, Máximo Andrés Contreras Reyes, se reunió con el beneficiario, de quien supuestamente recibió la suma de US$200,000 de la suma de US$300,000, por la cual se pactó el procedimiento de desalojo de un hotel, el cual no pudo ejecutarse por la oposición de varios hombres.



La decisión de la CPJ fue adoptada por los consejeros Mariano Germán Mejía, presidente; Dulce Rodríguez de Goris, Samuel Arias Arzeno, Elías Santini Perera.

Esta es la primera medida disciplinaria, desde que tomó posesión su nuevo presidente, Mariano Germán Mejía, quien encabeza la Suprema Corte de Justicia.

El CPJ estima que independientemente de los daños que causan a la sociedad las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones por los jueces del Poder Judicial, en el caso de la procesada «ha ocasionado graves daños a la compañía NewCo, MG. INC.; los cuales hubiesen podido ser evitados de haber actuado la referida magistrada de manera distinta a como lo hizo».

Considera que conforme con las pruebas examinadas y cuyo análisis se consigna en la decisión, el CPJ ha llegado a la conclusión de que la magistrada incurrió en faltas graves, al emitir una decisión basándose en un contrato de promesa de compraventa que no fue depositado en el expediente.

Asimismo, fallar asuntos de amigo, compadre y abogado a su servicio en ocasiones, sin tomar ninguna medida prudencial «y por tanto en violación a los principios éticos que deben ser el soporte de actuación de todo juez».

También permitir que en los asuntos de su tribunal personas vinculadas al mismo manejaran asuntos que no eran de su competencia, como es el caso de los expedientes.

«Permitir que en su tribunal los empleados permanentemente recibieran regalos de los usuarios». Argumenta faltas que constituyen violación a los principios de imparcialidad, integridad, prudencia e igualdad.

Fuente Dominicanoshoy.com