La ex banquera Vivian Lubrano de Castillo y los indultados por el caso del Plan Renove serían retornados a prisión a cumplir sus respectivas penas, en caso de que el Tribunal Constitucional (TC) acoja un recurso de inconstitucionalidad incoado contra el decreto presidencial mediante el cual se les concedió el perdón judicial.



El TC recibió de parte de la Suprema Corte de Justicia en estado de fallo un recurso de inconstitucionalidad incoado en ese sentido por los abogados Remberto Pichardo Juan y Hermes Guerrero Báez, quienes alegan que es inconstitucional el decreto 487-08, mediante el cual, el presidente Leonel Fernández les concedió el indulto a Lubrano de Castillo y a los condenados del Plan Renove Pedro Franco Badía, Casimiro Antonio Marte, Milcíades Amaro Guzmán y Gervacio de la Rosa, el 22 de diciembre del 2008.

Pichardo Juan y Guerrero Báez alegan que dicho decreto difiere con la pasada Constitución de la República, ya que la misma (al igual que la promulgada en fecha 26 de enero del 2010), establece en su artículo 55, numeral 27 que los indultos deben decretarse de conformidad con la ley, que en este caso lo sería la número 65 de 1963 sobre Indultos, la cual crea una comisión que debe evaluar los indultables y posteriormente decidir quienes serán indultados por el Presidente de la República.



La instancia de inconstitucionalidad fue depositada por ante la Suprema Corte de Justicia el 06 de febrero de 2009 y fue dejada en estado de fallo y transferida al Tribunal Constitucional, de reciente creación, el cual la conocerá mediante el denominado “sistema de acordeón de conocimiento de los expedientes viejos dejados por la Suprema Corte de Justicia”.

El recurso de inconstitucionalidad recuerda que los imputados fueron condenados mediante sentencias que había adquirido la autoridad de la cosa de lo irrevocablemente juzgado.

Recuerda, además, que Lubrano de Castillo fue condenada el 17 de Abril del 2008 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual fue ratificada el 8 de Julio del 2008 por la Suprema Corte de Justicia y que los demás imputados del Plan Renove fueron declarados culpables el 17 de diciembre del 2007 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo, fallo que también ratificó la Suprema Corte de Justicia el 21 de febrero de 2008.

Precisa que todos los declarados culpables por los delitos cometidos fueron condenados a prisión y que cumplieron parcialmente sus penas gracias al indulto, pero que Lubrano de Castillo solo duró en prisión dos horas, gracias al perdón presidencial, por supuestamente estar enferma, lo cual, según la instancia, transgredió totalmente la igualdad ante la ley consagrada constitucionalmente.

“El decreto del doctor Leonel Fernández Reyna que los indultó difiere con la pasada Constitución de la República, ya que la misma (al igual que la promulgada en fecha 26 de Enero del 2010) establece en su artículo 55, numeral 27 que los indultos deben decretarse de conformidad con la ley, que en este caso lo sería la Ley No. 65 de 1963 sobre Indultos la cual crea una comisión que debe evaluar los indultables y posteriormente decidir quienes serán indultados por el Presidente de la República”, dice la instancia de inconstitucionalidad.

Recuerda que, no obstante a eso, dichos condenados nunca sometieron sus casos por ante la referida comisión, sin cumplirse la revisión establecida por la Ley.

Fuente: Elnacional.com.do