Visado Europeo, Estancia y Residencia Schengen.
Schengen es la denominación dada al territorio que actualmente abarcan 26 países del continente europeo, entre estos están España, Francia, Italia, Alemania, Suiza, Suecia, Holanda, Luxemburgo, entre otros. Estos han acordado un espacio común, cuyo objetivo fundamental es la supresión de fronteras entre ellos.
El visado otorgado para cualquier Estado Schengen, le permite entrar y permanecer por tres meses en todos los demás países signatarios de dicho acuerdo.
ESTANCIA (Para poder estar en España como turista)
El visado común de turista, permite permanecer tres meses prorrogables, hasta por tres meses más, por cada año, máximo seis meses por año, NO HABILITA PARA TRABAJAR NI RESIDIR.
Dentro de las estancias se encuentran:
- Visado de corta duración: máximo tres meses, una (1) o varias entradas.
- Visado de estancia múltiple:esta tiene un límite de 90 días por semestres durante un año.
- Visado de cortesía: este puede ser otorgado al titular de un pasaporte diplomático, oficial o de servicio.
- Visado para estudios, formación o investigación: este régimen se encuentra incluido como supuesto de estancia en España, no de Residencia.
RESIDENCIA (Cuando se pretende vivir y trabajar en España)
Cuando el extranjero desea establecer su lugar de residencia en España, ya sea para trabajar o para vivir sin necesidad de trabajar (pensionados y menores), es imprescindible la tenencia previa de un visado de residencia, o que formalmente la administración exceptué este requisito (extensión del visado).
Por otra parte, para que un extranjero pueda realizar cualquier tipo de actividad laboral será preciso poseer algún tipo de autorización administrativa de algún organismo español, es decir, no podrá comenzar a trabajar directamente, sino que con antelación requerirá algún tipo de autorización de las autoridades españolas.
- Permiso o autorización se debe poseer tanto para realizar actividades por cuenta ajena (la mayoría de “los casos”), como en supuestos trabajos por cuenta propia (autoempleo).
- Demostración formal de que un extranjero puede trabajar se hace siempre mediante LA OFERTA O CONTRATO DE TRABAJO, O EL PROYECTO DE ACTIVIDAD, lo que expone ante la administración que el extranjero dispone de medios suficientes (su propio trabajo) para residir en España. El procedimiento: consiste, básicamente, en exponer ante las – áreas de trabajo que hay un empresario que demanda los servicios del trabajador extranjero o un extranjero con un proyecto empresarial definido y con los medios para llevarlo a cabo.
AUTORIZACION DE TRABAJO POR CUENTA AJENA.
- El trabajo por cuenta ajena es la situación más habitual para el inmigrante en España. Este hecho parece deberse a que los trabajadores inmigrantes normalmente emigran a países donde existe una demanda real de mano de obra.
- De acuerdo con la legislación vigente, existen varias formas de acceder a la autorización de trabajo en España. Que son los procedimientos siguientes:
EL RÉGIMEN GENERAL.
Es el procedimiento que la ley y el reglamento de extranjería prevén para la tramitación de solicitudes de permiso de trabajo y residencia mediante la presentación de ofertas de empleo nominativas por ante de empleadores españoles. Es preciso destacar que debido a la situación económica y financiera de Europa, este procedimiento es posible que esté suspendido.
¿Quién Puede Solicitar Régimen General?
- Lo solicita el empleador en España. El solicitante no es el trabajador, sino el empleador.
- El empleador, o su representante legal, quien debe presentar la solicitud ante el organismo competente para resolver la solicitud.
¿Cuando Y Donde Se Puede Solicitar?
- Puede solicitarse en cualquier momento en que exista un empleador dispuesto a formular una oferta de empleo a favor de un trabajador extranjero.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES HIJOS DE EXTRANJEROS RESIDENTES LEGALMENTE EN ESPAÑA
Los menores que se encuentren en España pueden solicitar una autorización de residencia temporal, los requisitos y documentación difieren según en qué situación se encuentren:
A) Menores nacidos en España:
- Certificación literal de nacimiento.
- Tarjeta de identidad de extranjero del padre y /o la madre del menor.
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
B) Menores no nacidos en España.
- Certificado de nacimiento legalizado.
- Tarjeta de identidad de extranjero del padre y/o madre del menor.
- Pruebas de encontrarse en España durante menos los dos últimos años de forma continuada.
- En caso de estar en edad de escolarización obligatoria, deberá acreditarse que han estado matriculado en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase, salvo ausencias justificadas.
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Lic. Jonatan Ravelo González para Ensegundos.Net.