Declaraciones Tardías de Nacimiento (Art. 40 y 41 Ley 659)
Son las instrumentadas después de los sesenta (60) días a partir de la fecha en que ocurre el nacimiento. Este plazo surte efecto para la zona urbana. Para la zona rural el plazo es después de 90 días.
a) Personas menores de 16 años:
Requisitos para su registro:
a. Cédula de Identidad y Electoral de los padres o Cédula de Identidad de Extranjero si se trata de residentes legales en el país.
b. Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).
c. Acta de matrimonio de los padres si éstos son casados.
Si el Oficial del Estado Civil concibe alguna duda sobre la filiación, el lugar o el hecho del nacimiento, podrá requerir la presentación de otros documentos tales como: Certificación escolar, certificación de bautismo, tarjeta de vacunación, acta de nacimiento de los hermanos, etc. (Arts. 39 y40 Ley No.659/44).
Estos requerimientos debe hacerlos el Oficial del Estado Civil, dentro de su poder discrecional de investigación otorgado por el art. 40 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, pero no debe hacer uso abusivo de esta facultad, exigiendo documentos que no son necesarios, en atención a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y a la problemática del sub-registro en el país.
b) Personas mayores de 16 años:
Requisitos para su registro:
a) Constancia de nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito, expedida por el médico, clínica u hospital, Partera o Alcalde Pedáneo.
b) Cédulas de Identidad vigente de los padres del futuro inscrito, en caso de filiación legítima o reconocida o de la madre en caso de filiación natural; y del declarante previsto por la Ley. (Art.43 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil). En caso de que los padres o uno de ellos haya fallecido, deberá presentar Acta de Defunción, expedida por el Oficial del Estado Civil correspondiente.
c) Acta de Matrimonio de los padres del futuro inscrito, si éstos fueron casados.
d) Certificación de no inscripción de la o de las Oficialías del Municipio o del Distrito Municipal donde nació la persona a declarar, la cual se expedirá libre de impuestos y de manera gratuita.
e) Constancia de Bautismo
f) Dos fotografías 2×2 del futuro inscrito
Estos requisitos fueron establecidos por la Resolución de la junta Central Electoral No. 07-2003 de fecha 17 de noviembre del año 2003, sobre Declaraciones Tardías y su Manual de Aplicación.
Todos los documentos deben ser depositados en la Oficialía del Estado Civil por los propios interesados y/o por los padres declarantes, los cuales serán entrevistados por el Oficial del Estado Civil, a fin de confirmar los datos contenidos en dichos documentos. Para el trámite de expediente de declaración tardía no se podrán utilizar intermediarios o representantes.
El Oficial del Estado Civil remitirá a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil el expediente en original completo, indicando en caso de que los padres del futuro inscrito hayan fallecido, el nombre completo de la persona que actuará como declarante, anexando copia de su cédula de identidad y electoral y especificando el vínculo, parentesco o afinidad con la persona a declarar. (Circular No. 41 de la Dirección del Registro Civil de fecha 20-092007).
La Dirección Nacional del Registro del Estado Civil solicitará a la Dirección Nacional del Registro Electoral, la expedición de certificaciones o constancias que indiquen si él o la peticionaria están inscritas en la cédula de identidad y electoral o en los archivos de la cédula de identificación personal (cédula vieja), y en caso afirmativo hacer constar si para tales fines se aportó acta de nacimiento.
En caso de que los padres del futuro inscrito hayan fallecido, la Dirección apoderará a la Comisión de Oficialías para que autorice a la persona sugerida como declarante, no prevista en el Art.43 de la Ley 659 a hacer la declaración.
La Dirección del Registro del Estado Civil devolverá el expediente completo a la Oficialía correspondiente, pero este envío no exime al Oficial del Estado Civil de la responsabilidad de hacer sus investigaciones previas a la inscripción del nacimiento, de conformidad con el Art. 40 de la Ley No. 659.
En los casos de registro de declaraciones tardías de nacimiento, el Oficial del Estado Civil deberá solicitar en el más breve plazo, vía Procurador Fiscal del Distrito judicial correspondiente al Tribunal Judicial competente, la ratificación de la declaración.
En los casos de declaraciones tardías ya inscritas en los registros comprendidas entre los años 1965 hasta el año 1992, que no hayan sido ratificadas por el tribunal competente, deberán ratificarse presentando las documentaciones siguientes:
1.- Copia de las cédulas de los padres (o del que figure en el acta), o una certificación de las mismas o de otro documento del que pueda establecerse la identidad de esas personas.
2.- La declaración jurada a que se contrae el formulario OC-25, que firmarán ante el Oficial del Estado Civil actuante, la persona interesada o su representante legal, así como los testigos a que la misma se refiere, anexando copia de las respectivas cédulas de estos últimos.
3.- Cualquier otro documento que el Oficial del Estado Civil actuante estime pertinente.
(Resolución 5-99 de fecha 4 de agosto de 1999 de la Junta Central Electoral)
Muy importante: En todos los casos de registros de declaraciones de nacimientos oportunas o tardías, por lo menos uno de los padres debe ser dominicano, o si son extranjeros, uno de ellos o ambos deben ser residentes legales en el país, debidamente identificados con su cédula de identidad y electoral o con su cédula de identidad de extranjero.
Las declaraciones oportunas y tardías de nacimiento deberán reportarse mensualmente a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, mediante el formulario RCRN-01, el cual deberá llenarse al momento de recibir la declaración y debe ser firmado por el declarante y por el Oficial del Estado Civil. En las Delegaciones de Oficialías en los Centros de Salud, lo firma el empleado responsable.
Este formulario se llena en triplicado: El original para la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, la primera copia para el declarante y la segunda copia reposa en la Oficialía.
Las Oficialías o Delegaciones que operan con el Sistema Automatizado del Registro Civil están exentas del llenado y envío de estos formularios.
En los casos de padres extranjeros, residentes legales, portadores de cédula de identidad para extranjeros, se podrá además, consignarles su número de pasaporte, a fin de evitarle futuros inconvenientes con los trámites ante el consulado de su país de origen.
Junta Central Electoral
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