Santo Domingo, RD: La Fiscal Titular del Distrito Nacional hizo recientemente una afirmación de que revisar el celular de la pareja sin su consentimiento es un delito y que en consecuencia es penado por la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Agregó que esto conllevaría una pena de tres meses y hasta un año y multa de uno a 200 salarios mínimos. Indicó que si del teléfono se extraen datos confidenciales y se difunden, las penas se elevarán de 1 año a 3 y multa desde 2 hasta 400 salarios mínimos.
Esta afirmación de nuestra fiscal la fundamenta en un artículo de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología:
Artículo 6.- Acceso Ilícito. El hecho de acceder a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo.
Párrafo I.- Uso de Datos por Acceso Ilícito. Cuando de dicho acceso ilícito resulte la supresión o la modificación de datos contenidos en el sistema, o indebidamente se revelen o difundan datos confidenciales contenidos en el sistema accesado, las penas se elevarán desde un año a tres años de prisión y multa desde dos hasta cuatrocientas veces el salario mínimo.
Si hacemos un exhaustivo análisis de este artículo podemos apreciar que lo que es delito no es revisar el celular de alguien o la pareja. Lo que configura un delito y que el legislador prohíbe y castiga es que las informaciones obtenidas de un celular sean divulgadas con la intención de hacer algún daño o perjuicio. No basta con revisar el celular. Si una persona solo revisa el dispositivo no es un delito, tiene que además de revisarlos difundir las informaciones que se encuentren en él y que estas produzcan un perjuicio a la persona que hace uso del celular.
Lo que quiso decir la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional es que la difusión de las informaciones del celular de la otra pareja o de una persona cualquiera es un delito penal. Y no así, que revisar el celular es un delito penal.
El legislador al prohibir esta divulgación de informaciones de una persona, lo que busca es protegerles el derecho a la intimidad, la privacidad, el honor y a la imagen. Derechos estos que gozan todas las personas físicas. Estos derechos tienen rango constitucional y legal. En la constitución se encuentra regulados tales derechos en el artículo 44.
En el código penal hay una modalidad de protección a estos derechos distintas a la que dad la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Para el código penal la revelación o difusión por la vía que sea la sanción penal es de 1 a 2 años de prisión y una multa de 50 a 100 mil pesos, según el artículo 338 del código penal. Es decir, que tenemos dos sanciones diferentes para un mismo hecho penal. Lo que sí es seguro en estas dos leyes es que revisar un celular no constituye un delito, lo que sí es un delito es divulgar una información que le resulte prejuiciosa o que le provoque un daño moral a una persona tanto en su honor, imagen y privacidad.
Por: John Garrido para Destelao.com