¿Cuál es el procedimiento para registrar una defunción?



Las Oficialías del Estado Civil tienen a su cargo el registro de las defunciones.
El Acta de Defunción se asienta en los Libros-Registros destinados a esos fines y puede ser hecha por cualquier pariente del difunto o cualquier otra persona que esté en condiciones de aportar datos más o menos exactos de su estado civil.
Las defunciones que ocurren en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialías del Estado Civil de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripciones del Distrito Nacional son instrumentadas por la Delegación de Oficialía de Estado Civil, que tiene a su cargo exclusivamente estos registros.

¿Cuáles son los requisitos para registrar una Declaración Oportuna de Defunción?



a) Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte (si es extranjero) del difunto.
b) Certificado de Defunción expedido por la Clínica u Hospital.

Nota: Una Declaración de Defunción se considera oportuna si es realizada dentro de las primeras 24 horas.

¿Cuáles son los requisitos para registrar una Declaración Tardía de Defunción?

a) Cédula de Identidad y Electoral del declarante.

b) Certificación de las Oficialías de la jurisdicción de no inscripción de la defunción.

c) Certificación de Defunción expedida por la Clínica u Hospital.

d) Certificación expedida por el Ayuntamiento donde conste que el cadáver fue inhumando.

e) Acto de Notoriedad donde conste el lugar, fecha de la muerte y causa del fallecimiento, firmado por testigos ante Notario Público o Juez de Paz, legalizado por la Procuraduría General de la República, cuando no exista el certificado de defunción expedido por la Clínica u Hospital, correspondiente, o en los casos en que existan dudas de su veracidad, y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 años atrás.

f) Cédula de Identidad y Electoral del difunto.

g) Ratificación ante el Tribunal correspondiente conforme el Art.70, de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio del 1944.

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