Las Actas del Estado Civil instrumentadas en el extranjero relativas a un ciudadano dominicano, podrán ser transcritas en un Registro del país. Si esta Acta fue levantada por el Cónsul Dominicano en funciones de Oficial del Estado Civil en el extranjero, basta que la misma esté legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. 



En los casos en que el Acta haya sido instrumentada en la Oficina del Registro Civil de cualquier país extranjero, ésta debe estar legalizada por la Autoridad Consular Dominicana en ese país y por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores en la República Dominicana. 

En los casos en que estas Actas no estén escritas en castellano, las mismas deben ser debidamente traducidas ante un intérprete judicial y posteriormente legalizadas por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.



Una vez es asentada el Acta proveniente del extranjero, en los Libros-Registros de rigor, el Oficial del Estado Civil puede levantar dicha acta de transcripción.

El expediente que sustenta la transcripción de Actas del Extranjero debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficialía del Estado Civil. Es importante destacar que todos los expedientes de Transcripción de Actas del Extranjero deben estar debidamente autorizados por la Junta Central Electoral a través de su Consultoría Jurídica. En los casos de Transcripción de Actas de Divorcio, es obligatorio que éstas sean homologadas mediante exequátur de un Tribunal dominicano.

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