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Diputados aprueban amnistía fiscal

José Peguero 5 diciembre 2012
Ensegundos

Santo Domingo. La Cámara de Diputados declaró ayer de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de amnistía fiscal, tal como lo remitió el Senado.

La propuesta que declara de alta prioridad la persecución y sanción de la evasión y la defraudación tributaria, fue aprobada con 99 votos y será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación. No fue debatida por los diputados.

De acuerdo a la ley, la administración tributaria presentará al Congreso Nacional, en un plazo de seis meses, un ante proyecto de ley que dinamice y fortalezca las medidas de prevención, control y sanción de los infractores del sistema tributario.

No podrán acogerse a la amnistía tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de Números de Comprobantes Fiscales, como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera.

También que el hecho de acogerse a la presente amnistía no representa en modo alguno limitación de la responsabilidad penal por la comisión de ilícitos penales.

El pleno acogió el informe presentado por la comisión de Hacienda, que preside el senador Tommy Galán y la votaron a unanimidad los 23 senadores presentes en la sesión.

La amnistía será establecida para el pago de Impuesto Sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y la Transferencia Inmobiliaria.

También a los impuestos sobre sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), a los activos aplicados a la propiedad inmobiliaria y a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.

Se establecen reglas para la aplicación de esta amnistía, por lo que exige que el monto a pagar sea eximido de recargos e intereses sólo si se hace un pago único dentro de los primeros veinte días contados a partir de la fecha de autorización de pago emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En sentido general, los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la del ITBIS hasta el año fiscal 2011, inclusive, pagarán no menos del 0.30% adicional a la Tasa Efectiva de Tributación (TET), promedio correspondiente a su sector económico para ese año, establece el proyecto de ley.

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