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Falsificadores quedan fuera de la amnistía fiscal

José Peguero 11 diciembre 2012
DGII

Santo Domingo. La Ley de Amnistía Fiscal recién aprobada sólo perdonará las multas por mora y los intereses que se hayan generado por este concepto, pero no podrán acogerse a ella los contribuyentes con deudas por investigación de falsificación en el uso de números de comprobantes fiscales o los que estén siendo investigados por falsedad en materia aduanera.

Los interesados en disfrutar de los beneficios de la Ley tienen un plazo de 60 días para acogerse a ella.

Una vez vencido este plazo, que comienza desde la promulgación por el Poder Ejecutivo, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene la encomienda de aplicar la política o meta “cero tolerancia con la evasión”.

La Ley de Amnistía Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido otorga facilidades a los contribuyentes para ponerse al día en sus compromisos tributarios pendientes. Esta marcada con el número 309-12 y fue convertida en ley el 4 de este mes por la Cámara de Diputados y promulgada el pasado viernes por el Poder Ejecutivo.

La gracia o perdón del Estado abarca el Impuesto sobre la Renta (ISR), a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (Itbis), sobre Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), sobre Transferencia Inmobiliaria, sobre los Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.

La actual amnistía fiscal respeta los derechos adquiridos como son los créditos fiscales de Itbis e ISR de los contribuyentes. , solo perdonará las multas por mora y los intereses que se generen por este concepto. La pieza legislativa otorga un plazo de 60 días para acogerse a ella.

En los últimos 10 años el país había aplicado dos amnistías fiscales (2001 y en 2007).

Las autoridades han estimado que recaudarán entre RD$2,500 y RD$3,000 millones por este concepto.

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