Dominguez Brito

 

El experto en derecho penal, el abogado John garrido dijo que la forma actual de investigación del Ministerio Publico resulta ser contraria al ordenamiento legal. Es decir, el modelo de gestión del ministerio fiscal es ilegal.



Para el abogado penalista la ley procesal penal establece -cpp- en el artículo 89 «… El funcionario encargado de la investigación actúa ante toda jurisdicción competente y continua haciéndolo durante el juicio sosteniendo la acusación y lo recursos cuando corresponda. Si el funcionario del Ministerio Publico no reúne los requisitos para actuar ante la jurisdicción en la que se sustancia un recurso, actúa como asistente del funcionario habilitado ante esa jurisdicción… «

Entiende el jurista que el esquema actual de trabajo del Ministerio Público no se corresponde con las disposiciones de esta normativa procesal. En la actualidad existe una estratificación o división de la investigación penal no autorizada por la ley.



Lo que hoy tenemos es un Ministerio Publico con un fiscal diferente para cada etapa procesal. Por un lado se tiene al fiscal que recibe el caso penal, este abre la investigación, designado como fiscal investigador -departamento de investigación- luego entra en el mismo caso otro fiscal adscrito a otra unidad designado como fiscal el cual pide la medidas de coerciones, mas adelante y una vez terminada esta etapa procesal – fase preparatoria- se presenta un tercer fiscal para representar el mismo caso en la fase intermedia – aunque a veces para esta segunda etapa del proceso penal sube el fiscal que pidió las medidas de coerciones-.

Terminada la fase preliminar o fase intermedia se inicia la tercera fase del proceso penal llamada fase de juicio oral, en esta etapa aparece la figura de otro Ministerio Publico, es decir, un cuarto fiscal con un rostro distinto al primero, segundo y tercero fiscal que han venido trabajando el caso penal. Este fiscal es designado como fiscal litigante.

Indica garrido que un solo caso penal en la Republica Dominicana lo trabajan distintos fiscales. Por un lado está el fiscal investigador, el fiscal de la fase de la instrucción, el fiscal de la fase intermedia y finalmente el fiscal litigante. A esto se le agrega nuevo Ministerio Publico, que es el Procurador de Corte de Apelación.

Pero el asunto no termina ahí. Más adelante continua la distorsión legal de trabajo del Ministerio Publico. Si el caso penal se lleva a la cuarta etapa del proceso, o sea, a la fase recursiva, la cual se desarrolla más o menos con la misma ilegalidad. El cpp dispone que el fiscal que interpone un recurso de apelación en la corte tiene que sustentar su recurso, para el caso de que reúna los requisitos de fiscal de corte, (que por cierto, todo el Ministerio Publico del sistema acusatorio actual entro a la carrera y tiene la edad suficiente para ejercer ante la jurisdicción de corte) y si no reúne los requisitos entonces asiste como ayudante del fiscal de corte. En la actualidad no suben a sustentar el recurso ni como asistente ni como sustentador principal. Esto es otra distorsión legal.

Todo esto constituye una violación a la ley procesal penal y representa un esquema de difícil comprensión no solamente para el ciudadano común sino que dicha fórmula afecta enormemente a la víctima y la calidad del caso

Señala el ex consultor jurídico de la DNCD que para el ciudadano común les afecta para poder evaluar la profesionalidad del fiscal y saber quien actuó hasta el final. Para la víctima es sumamente incomodo, no sabe a quién preguntarle sobre su caso. No puede ejercer a plenitud los derechos que le corresponden en calidad de víctima. Muchas veces pasa que cuando la víctima pide información de su caso a uno de los tantos fiscales actuantes normalmente se le contesta que le pregunte al fiscal que lleva su caso y resulta que nadie lleva el caso y nadie le puede ayudar. Otro aspecto es que la calidad del expediente se ve afectada por la sencilla razón de que el caso pasa por numerosas manos.

Creo que este modelo de gestión del acusador público no solamente es ilegal por ser contario a la forma que exige el cpp sino que resulta ser inconstitucional. Afirmo esto en virtud de que la constitución en su artículo 169 dispone que el Ministerio Publico garantizara en el ejercicio de sus funciones los derechos de los ciudadanos y ciudadanas y dispondrá la protección de la víctima. La forma vigente de trabajo del Ministerio Publico no puede garantizar los derechos que ordena la constitución a los sujetos del proceso penal.

Pienso que no solamente constituye una violación al Codigo Procesal el modelo de gestión de la investigación penal, sino que, hay una violación al articulo 69 de la Constitucion sobre el debido proceso administrativo.

Finalmente, apunta el ex Procurador Fiscal del DN, que una de las razones de que los casos penales se desarrollen con mala calidad lo constituye este modelo. Cuando un caso penal pasa de mano en mano el producto final puede verse afectado.

Me parece que ya es tiempo de que el Ministerio Publico evolucione en la práctica y que ese modelo reflejo del Poder Judicial lo supere. No tiene el Ministerio Público que parecerse a la estructura del Poder Judicial. Es decir, jueces de paz, fiscales de paz; tribunales de primera instancia, fiscales de primera instancia; jueces de corte, fiscales de corte, etc, indico el jurista a Ensegundos.net.