Me permito enviarles la presente comunicación, debido a que he tenido la oportunidad de leer en algunos diarios digitales los siguientes títulos: «Venya Carolina condenada a 5 años de prisión más el pago de 10 millones de pesos», entre otros títulos sensacionalistas.

Enrique Santelises junto a Vennya Carolina



Es increíble como la prensa informal (Blogs, portales digitales y páginas que se hacen llamar Diarios Digitales, ya están condenando a la comunicadora y presentadora de TV «Venya Carolina» antes de celebrarse la audiencia preliminar, que es donde se decidirá la suerte de dicha comunicadora.

Por tales motivos les anexo un comunicado que quien suscribe le envío al periodista Severo Rivera de Diario Libre, que dicho sea de paso, fué de los poco que tomó un teléfono para llamarme y preguntarme «Es cierto o no lo que se esta comentando en varias páginas.



El viernes 12 de Abril, o sea, el viernes pasado. Venya Carolina fue notificada por el Alguacil Raymundo Dipré Cuevas, Alguacil de estado de la cámara penal del Juzgado de primera instancia del Distrito Nacional de la acusación y requerimiento de apertura a Juicio por parte de la Fiscalía de San Cristóbal en persona de la Magistrada Licelot Romero.

ACLARACIÓN CORRECTA SOBRE EL CASO DE VENYA CAROLINA

En dicho emplazamiento número 415/2013 del Alguacil anteriormente mencionado, el Ministerio Público de San Cristóbal dice textualmente lo siguiente CITO:

La suscrita Licda. Licelot Romero Maria, Fiscal adcrita al Juzgado de Paz Especial de tránsito, Grupo I de San Cristóbal, con estudio abierto para recibir notificaciones en el despacho del MP. tengo a bien presentar ante voz (Magistrada Juez del tribunal de Tránsito Grupo I del Distrito judicial de San Cristobal) Acta de Acusación y requerimiento de apertura a juicio en contra del imputado Carolina Peña Cordero (Venya Crolina) quien es culpable de violar los artículos 49 letra D, 50, 61 y 65 de la Ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor de la RD, en perjuicio de Jeyson Alberto Brioso del Villar (fallecido).

SITUACIÓN DEL IMPUTADO:

Esta se encuentra sometida mediante Resolución No. 00005/2012 de fecha 13 Febrero del 2012 a las medidas de coerción consistente en el pago de una garantía económica por un monto de 300,000.00 pesos en la modalidad de contrato de fianza mediante una compañía aseguradora para tales fines, presentación periódica por ante el MP y impedimento de salida del País.

La Fiscalía del Distrito Judicial de San Cristobal encuentra culpable al imputado Carolina Peña Cordero (Venya) del accidente de tránsito donde perdió la vida el joven Jeyson Alberto briosso del Villar, debido y exclusivamente a la falta, torpeza negligencia, imprudencia e inobservancia de los reglamentos de tránsito por parte de la imputada: Carolina Peña Cordero, provocándole la muerte al Sr. Jeyson Alberto Briosso del Villar.

Solicitamos requerimiento de apertura a Juicio y que las medidas de coerción que pesan sobre la imputada le sean renovadas nuevamente.

PEDIMENTO DE LOS ABOGADOS DE LOS FAMILIARES.

Están solicitando que Venya Carolina sea condenada a la pena máxima de 5 años de prisión y al pago de la suma de 10 millones de pesos, los 10 millones de pesos se lo están pidiendo al Señor Pablo Alcides Jhonson Seves, quien es el propietario del Rent car que le alquiló a Venya el vehículo.

MI OPINIÓN AL RESPECTO DE LA ACUSACIÓN DE LA FISCALIA DE SC Y A LO QUE ESTÁN SOLICITANDO LOS ABOGADOS DE LOS FAMILIARES.???

Yo califico la acusación del ministerio público como un chiste, debido a que el Ministerio Público de ese Distrito Judicial de SC está dando patadas de ahogados, porque ellos saben muy bien que esa acusación que están presentando contra lo cliente, el tribunal la va ha declarar INADMISIBLE debido a que ellos han violado lo establecido en el Artículo 150 del Código Procesal Penal, y no solamente eso Rivera, el Ministerio Público ha Violado la misma resolución de medida de coerción que le fue impuesta a mi cliente por parte de ese tribunal, en la cual dicho tribunal le hacía una advertencia en el párrafo Tercero de dicha acta de audiencia de media de coerción número 00005/2012 de fecha 13 de febrero del 2013, en la cual les advertía que sólo disponían de 6 meses para presentar acusación contra mi cliente, y ellos están presentando acusación en el 2013, cuando las medidas de coerción sólo le eran impuesta a mi cliente por 6 meses.

Le han violado todos los derechos procesales y constitucionales a Venya Carolina, y como un CHISTE están solicitando que le sean renovadas nuevamente, y presentando dicha acusación FUERA DE PLAZO.

Por culpa de la Fiscalía de San Cristóbal mi cliente tiene más de un año sin poder desarrollarse profesionalmente, debido a que ella depende de su trabajo internacional, ya que frecuentemente tiene ofertas de trabajo en Telefutura y Univisión.

La actitud de el Ministerio Público de San Cristóbal está fuera de las normas que establece el Código Procesal Penal Dominicano.

Cordialmente:

Lic. Enrique Santelises Vila.
Abogado títular

Venya Carolina.
Ave. Independencia #1073, Zona Universitaria
Santo Domingo, Distrito Nacional.
República Dominicana Código Postal 10105