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El archivo es una facultad jurídica del Ministerio Publico y la objeción un derecho de la victima

by Aldo Peguero
31 mayo 2013
Reading Time: 4 mins read
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La fiscal Yenny Berenice

 

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Recientemente la fiscal de Distrito Nacional Yeni Berenice Reynoso archivó la querella interpuesta por el Dr. Guillermo Moreno en contra del ex presidente Leonel Fernandez Reyna por supuesto lavado de activos, frente a esto queremos presentar un panorama y explicar en que consiste todo desde un punto de vista jurídico digerible, veamos;

Antes del nuevo código procesal penal. Es decir, en el viejo código de procedimiento criminal, cuando entraba un caso penal al sistema, la practica era de engavetarlo, de que se está averiguando o investigando, todo sin ningún control alguno ni de la víctima ni de un juez.

Con la entrada del nuevo modelo procesal penal esta situación cambio. Todo caso penal que entra al sistema penal tiene que tener una respuesta en los plazos establecidos por el código. Una de las salidas que ordena la ley procesal y que pone en manos del Ministerio Publico es el archivo fiscal.

Esta figura procesal está ubicada en el artículo 281 del cpp:

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“El ministerio público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando:

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1) No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho;

2) Un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción;

3) No se ha podido individualizar al imputado;

4) Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos;

5) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; Código Procesal Penal de la República Dominicana

6) Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal;

7) La acción penal se ha extinguido;

8) Las partes han conciliado;

9) Proceda aplicar un criterio de oportunidad…”

El archivo fiscal es definido por la doctrina como la determinación tomada por el Ministerio Público de suspender el proceso, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar. En el caso dominicano el archivo sirve para darle una salida jurídica a aquellos casos en los que está presente una de las causas establecidas en el artículo 281. Y el mismo puede ser provisional o definitivo.

Aunque el fiscal puede dar el archivo a un caso. El mismo puede ser controlado. Por un lado la victima puede objetar dicho archivo, no apelar, ante un juez de control. O sea, ir donde un juez de la instrucción quien decide si mantiene el archivo u ordena su reapertura para que el fiscal continúe con la investigación. En el caso de que el juez confirme el archivo, a la víctima le quedad abierto el recurso de apelación.

Si el archivo es provisional este puede ser abierto tanto por el fiscal como por un juez examinador. Si el archivo es definitivo el fiscal no lo puede reabrir. En este caso un juez de la instrucción lo puede abrir,  si el mismo fue objetado por la victima en el plazo legal.

El archivo fiscal no puede ordenarse si no se ha agotado la investigación. Es importante que el fiscal haya recorrido un tiempo prudente de investigación. El archivo dispuesto por una de las causales establecida por la ley deberá notificársele a la victima para que esta ejerza el derecho a que un juez examine el dictamen de archivo del Ministerio Público. Si el archivo fiscal dictado de manera definitivo no fue objetado en el tiempo establecido por la ley procesal el mismo no puede ser aperturado, se queda definitivo.

El archivo fiscal se dad en el marco de la fase preparatoria y el mismo tiene los efectos de que pone fin a las medidas de coerción que les hayan sido impuesta al imputado. El archivo definitivo es el que se otorga por una de las causales 5,6, 7, 8 y 9 y el provisional se dad por las causales 1, 2, 3 y 4, del artículo 281 del cpp.

Cuando el Ministerio Publico ordena el archivo de un expediente lo hace porque la ley procesal se lo ordena. Es por ello que cualquier cuestionamiento o crítica a la facultad legal que tiene el Ministerio Publico resulta ser inoportuna, toda vez que ese dictamen puede ser revocado por un tribunal, es decir, por el Poder Judicial. Los procesos penales tienen en este nuevo código la ventaja de que los mismo tienen plazos fatales y son vigilados y controlados. No quedan en absoluta discrecionalidad del Poder Ejecutivo, o sea, del Ministerio Publico.

John Garrido para Ensegundos.net

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