El procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, mostró preocupación por las intercepciones telefónicas privadas que se realizan al margen de la ley, lo cual a su juicio constituye una amenaza a las libertades individuales.
Manifestó que ese tipo de intercepciones telefónicas mayormente son utilizadas como chantaje o extorsión en cuestiones tan sencilla como las relaciones de parejas, comerciales o industriales que puedan presentarse en cualquier conglomerado social.
Ese tipo de actividad es sin dudas uno de los mas delitos que están afectando la seguridad ciudadana. Una interceptación telefónica sin permiso judicial no solo constituye un delito penal sino que pone en juego la afectación de un bien jurídico con protección constitucional.
Una escucha o pinchazo telefónico es el monitoreo de una conversación telefónica por parte de una tercera persona, usualmente en forma encubierta, según wikipedia.
Las escuchas telefónicas son estrictamente controladas en muchos países para salvaguardar la privacidad de los individuos. Sin embargo, en ciertas jurisdicciones como Alemania, las cortes pueden aceptar como prueba conversaciones telefónicas ilegalmente grabadas sin el consentimiento de las partes. Cuando se hace una interceptación telefónica con autorización judicial estamos ante una técnica de investigación penal que sirve para recolectar información respeto a un caso penal.
La intimidad es un bien protegido por la constitución y dispone que su injerencia solo sea permitida por un tribunal competente y de conformidad con la ley según el artículo 44 de la Constitución.
La privacidad y la Intimidad son conceptos parecidos y no son sinónimos. La intimidad es una extensión de la privacidad que se comparte con la gente allegada, a saber;
Experiencias, sensaciones mientras que la privacidad es el por el cual un sujeto puede mantener ocultas informaciones o conocimientos personales o no a segundos, sin excluir el derecho a difundirlas a quien crea conveniente o quiera. La intimidad es como el espacio imaginario y/o físico en el que se dan acontecimientos de índole personal, generalmente asociado a acontecimientos de carácter emotivo.
“El derecho a la privacidad, es decir, ese derecho individual a no sufrir intromisiones en la intimidad por parte del Estado, encuentra hoy reconocimiento internacional en diversos documentos. Así, se desprende de los arts. 11 inc. 2do. del Pacto de San José de Costa Rica, 17.1 del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 8 inc. 1 de la Convención Europea de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las libertades Fundamentales y 5 de la Declaración de Bogotá 1948), entre otros instrumentos internacionales.”
De igual forma, el derecho a la intimidad es reconocido en las constituciones de diversos Estados, como Estados Unidos, Argentina, España, dominicana entre otros países.
El código procesal penal es la ley que regula la forma en la cual se hará una interceptación telefónica. El mismo ordena que se requiera de una orden judicial, la cual tiene que estar bien motivada y debe ser una medida de carácter excepcional. Es decir, que el Estado deberá utilizar otra medida de menor injerencia y que le permita obtener los mismos resultados.
De acuerdo a nuestra normativa procesal la escucha telefónica deberá ser a través de redes públicas o privadas. Esto significa que si la conversación no se produce por una de esas vías no puede haber una interceptación judicial, o lo que es lo mismo, si una tercera persona graba una conversación por otra vías que no sean las indicadas no estaría obteniendo una conversación ilegal.
Un aspecto importante es que la interceptación telefónica como técnica de investigación solo aplica a delitos que tengan una sanción de más de diez años y para los casos trasmitidos por el procedimiento especial para santos complejos.
El código penal protege también el bien jurídico de la privacidad e intimidad y tipifica como delito a captar sin el consentimiento de su autor, las palabras pronunciadas de manera privada o confidencial. Es decir, interceptar una línea telefónica sin el permiso correspondiente viene hacer una conducta ilegal. La sanción para este delito es de 6 meses a 1 año y multa de 25 mil a 50 mil pesos, según lo dispuesto por el artículo 337 del código penal.
Articulo escrito por John Garrido