El aumento de las penas no asusta a nadie.
El Senado aprobó en primera lectura, las modificaciones al Código de Niños, Niñas y Adolescentes que aumentarán las penas de uno a ocho años a los infractores de la ley con edades entre 16 y 18 años.
Los senadores desecharon los cambios introducidos por los diputados al artículo 340, la Ley No.136-03, que aumentaban las penas de uno a diez años para infractores adolescentes entre 13 y 15 años y de uno a 15 años para los infractores entre 16 y 18 años.
Aunque la pena se rebaja respeto a la propuesta del aumento presentado por los diputados la misma sigue siendo alta.
Cada vez que hay un delito que envuelve a un menor se desata un fuerte populismo penal que termina en el congreso con la modificación del estatus del menor. De la misma manera el autoritarismo de la sociedad se expresa exigiendo más derecho penal y más medidas draconianas contra este segmento de la población. El congreso al observar estas situación inquietante y autoritaria de la sociedad inmediatamente asume esta peticiones y les dad formas mediante ley y muchas veces sin mirar los compromisos internacionales y la propia Constitución.
La Convención sobre los Derechos del Niño y las decisiones de la Corte Interamericana que son instrumentos jurídicos que tienen rango constitucional y vinculante adoptan el Principio del Interés Superior del Niño.
El principio del Interés Superior del Niño o Niña, es entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
Es una garantía de que los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Esta noción supera dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro.
Significa esto también que el interés que tiene el Estado y la sociedad de combatir la delincuencia juvenil por un lado y el derecho a castigar que tiene el Estado se anteponen ante el Interés Superior del Niño. Así, ni el interés de los padres, ni el de la sociedad, ni el del Estado pueden ser considerados prioritarios en relación a los derechos del niño/niña.
Es una exigencia constitucional observar el Interés Superior del Niño, ya que este principio es de rango constitucional y es de aplicación inmediata. El Estado dominicano según la Convención sobre los Derechos del Niño y la Corte Interamericana no se debe tomar medidas para recurrir a proceso judiciales ni medidas legislativas duras, según el artículo 40 de la Convención.
Las medidas que el Estado está llamado a tomar y a priorizar por encima de otras de carácter penal son medidas de cuidado, orientación, asesoramiento, libertad vigilada, hogares de guarda, programas educativos, etc.
En definitiva, lo que se propone con la idea rectora o con el Principio del Interés Superior del Niño es, justamente, que la consideración del interés del niño debe primar al momento de resolver sobre cuestiones que le afecten.
El aumento de las penas no se traduce en más seguridad al ciudadano ni resuelve el problema de la delincuencia juvenil. Un aumento de la pena al código del menor se hizo en el año 2003, llevando la pena de 3 a 5 años y no disminuyo la delincuencia juvenil.
Las medidas tomadas por el legislador en este caso, podrían afectar el Bloque de Constitucionalidad vigente en la Republica Dominicana.
John Garrido