La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso interpuesto por Guillermo Moreno contra la decisión de archivar el expediente por lavado de activos contra Leonel Fernández y su Fundación Global, Democracia y Desarrollo (FUNGLODE).
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia declaró no admisible el recurso “por carecer de objeto y debido a que la resolución impugnada expone entre otros argumentos no haberse podido determinar que los fondos que legalmente pertenecían a la Fundación Global Democracia y Desarrollo, eran de la propiedad del señor Leonel Antonio Fernández Reyna, no podría pretenderse que dicho ciudadano declarara como suyo un patrimonio que no le pertenecía”.
Los jueces también condenaron al presidente del Movimiento Alianza País al pago de las costas del proceso.
La decisión de archivar el expediente se tomó con la aprobación de cuatro de los jueces de la Cámara Penal y un voto en contra de la presidenta de la Cámara, jueza Miriam Concepción Germán Brito.
La jueza Miriam Germán, quien preside la sala, afirmó que su voto disidente se debió a que no se hizo la revisión necesaria antes de decidir archivar el expediente.
La magistrada consideró que previo a decidir sobre si se archivaba o no, la Procuraduría Fiscal, debió interrogar a las personas que supuestamente hicieron donaciones, “esta era una actividad necesaria para el esclarecimiento de lo que argüía el querellante, era pues deber de la Fiscalía indagar las vertientes más directas de lo que afirmaban los querellantes”.
Aclaró que por la naturaleza del asunto, a sus opiniones le pueden dar un matiz de posición política que dijo no tiene, y por ello manifestó que no ha hecho pronunciamiento alguno de culpabilidad, que mal podría hacerlo frente a alguien en estado de inocencia y una investigación a la que no se le puede señalar como profunda y abarcadora de diferentes hipótesis.
“Puede que la querella tenga debilidades y de hecho aprecio tiene algunas y no pequeñas, pero la investigación debió considerar todos los aspectos, interrogar, auditar, inquirir, aunque a la postre esta investigación se saldará a favor del ciudadano procesado, pero que se trate de un saldo fruto de una investigación objetiva, minuciosa, cabal y coherente, que podría llevar o no al archivo, pero con una impecable ruta procesal que no diera lugar a cuestionamientos serios”, especificó.
Reiteró que el asunto debió ser ponderado a profundidad en todas sus inclinaciones, recorriendo un incuestionable trayecto procesal, lo que garantiza, en su contenido esencial, los fines sustanciales del debido proceso y los principios rectores que lo gobiernan, según su criterio.
La resolución No. 3350-2013 estableció que previo al depósito del escrito de recusación ya se había producido decisión judicial sobre el caso objeto de litigio, u que no obstante los magistrados recusados decidieron reunirse nueva vez a fin de examinar los meritos de la recusación y es de ahí que resuelven no admitirla por carecer de objeto.
En tanto, Germán Brito cuestionó que cuando los querellantes hicieron una recusación ésta fue declarada sin objeto porque según los recusados ya el asunto había sido decidido, pero “resulta que si bien se había producido la deliberación sobre la recusación, no existía una decisión en físico que fuera conocida por las partes y el público, por lo que los deliberado pudo haberse decidido en otro sentido”, resaltó.
Los jueces que tomaron la decisión de archivar definitivamente el expediente fueron los magistrados Alejandro Moscoso Segarra, Frank Soto, Hirohito Reyes y Esther Agelán Casasnovas.
Entre los motivos que expuso Moreno en su recurso señaló que la decisión emitida por la Corte resultó ser, en tanto, adoptada por dos jueces parcializados y carentes de independencia; que la alzada no contestó lo relacionado a la violación denunciada, en cuanto al delito de un funcionario público que se ha mezclado con asuntos incompatibles con su calidad; y un tercer motivo señalado, es que la decisión atacada resultó ser infundada en relación al medio de apelación en razón de que Fernández Reyna, se involucró en recolectar fondos utilizando a la empresa FUNGLODE como excusa y escudo, sin informar al país de ese patrimonio en su declaración jurada en los años 2000-2004.
Se recuerda que el 24 de mayo del presente año, la fiscal del Distrito Nacional archivó de manera definitiva la querella interpuesta por Moreno contra el ex presidente Fernández; y el 5 de julio, el juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ratificó el archivo del expediente por corrupción contra Leonel Fernández.
Ver documento: Resolución: Caso Guillermo Moreno contra Leonel Fernández
El dictamen fue recurrido en apelación por Moreno, y el martes 13 de agosto, los jueces de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazaron el recurso de objeción presentado el presidente del Movimiento de Alianza País.
El 26 de agosto del año en curso, Moreno depositó un recurso de casación para que la Suprema Corte de Justicia decida si el Ministerio Público debe investigar a ex presidente Leonel Fernández por alegados actos de corrupción y lavado de activos.
Fuente Acento.com.do