El ex fiscal del Distrito Nacional y actual juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Alejandro Moscoso Segarra, se ofreció ayer “en condición de testigo”, para aclarar al juez competente cualquier asunto relativo al acuerdo subscrito entre el Ministerio Público y la presidiaria Sobeida Félix Morel.
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Moscoso Segara, asimismo, dijo que lo mueve a preocupación que se hagan pronunciamientos que tiendan a confundir a la ciudadanía sobre este u otro caso, como cuando se afirma que de la única forma que la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional cumpliría con lo pactado con Félix Morel es si ese organismo tuviera el documento original.



Sostuvo que dicho acuerdo se suscribió observando estricta y fielmente lo establecido en el marco legal vigente y las circunstancias del caso en particular, tomándose en cuenta especialmente la cooperación judicial internacional, los principios rectores indivisibilidad del Ministerio Público y de la unidad de actuación del mismo.

Además, recordó que dicho acuerdo contó con la anuencia del entonces procurador general, Radhamés Jiménez Peña, por lo que vincula a esa institución, razón por la cual no entiende la posición contradictoria asumida en diversos momentos en torno a ese caso, por la Procuraduría General, la Profundaría de la Corte de San Cristóbal y la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.



Aclaró que todos los documentos relativos al acaso y cualquier otro expediente que manejó durante sus funciones permanecieron en los archivos del despacho de la titular de la Procuraduría Fiscal hasta el último día en que ocupó el citado despacho.

Resaltó el hecho de que la actual titular de la Fiscalía del Distrito Nacional no haya sido capaz de tener el acuerdo original en sus manos, lo que añadió que es una situación que atañe exclusivamente a dicho despacho y su relativo personal, y además a la defensa de la condenada, quien recibió un juego original del acuerdo, el mismo día de su firma.

Asimismo, recuerda que el notario público que certificó las firmas estampadas en el documento, también recibió una copia certificada.

Aclaró que los citados documentos a que se hace referencia no formaban parte del expediente y de la acusación contra Félix Morel, porque el mismo fue subscrito posteriormente al inicio del juicio de fondo, por lo que no era necesario su depósito ante el Primer Tribunal Colegiado, donde se conocía el juicio, como quieren alegar que ahí debió hacerse un depósito del acuerdo.

Indicó que en el caso de la condenada Leavy Yadira Nin Batista, fue realizado el depósito del acuerdo ante el Segundo Juzgado de Instrucción, debido a que el mismo sí formaba parte del expediente de la acusación, en virtud del artículo 363 del Código Procesal Penal.

Fuente El Nuevo Diario