SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de amparo incoado por el imputado Mario José Redondo Llenas contra la decisión dictada por el Tribunal para la Ejecución de la Pena de San Cristóbal, que le prohíbe la publicación de opiniones y ensayos en medios de comunicación digitales o escritos.

MARIO REDONDO LLENAS



Mario José Redondo Llenas cumple sentencia por el asesinato premeditado de su primo, el niño José Rafael Llenas Aybar, de 13 años, hecho ocurrido en el año 1995.

“Declara inadmisible el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la Oficina de Asistencia Legal (OFAL) y la Fundación Hostos (Fund-Hostos), contra la Resolución núm. 260-2011-301-01, dictada por el Tribunal para la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 21 de septiembre de 2010, por los recurrentes carecer de calidad”, cita el dispositivo.



Destacó que si bien es cierto que constitucionalmente se protege el derecho a la libertad de expresión e información, no menos cierto es que los derechos fundamentales no son absolutos y, en casos excepcionales, pueden ser limitados.

Mediante la sentencia 268-13, el TC explicó que permitir el ejercicio de la libertad de expresión mediante la vía reclamada por el accionante laceraría a los parientes de la víctima y a una parte considerable de la sociedad.

D acuerdo a Acento, el dictamen resalta que además Redondo Llenas está condenado de manera definitiva e irrevocable a 30 años de reclusión por haber cometido un asesinato que consternó a la sociedad dominicana por la forma en que ocurrió el hecho, particularmente, porque la víctima era menor de edad y primo del victimario.

Esta decisión fue firmada por los jueces del tribunal, y adoptada por la mayoría requerida. Sin embargo, se emitió un voto disidente por el magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury y un voto salvado de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez.

Detalló que el voto disidente del juez Castellanos Khoury se realizó en materia técnico- procesal, y de ninguna manera se refiere al contenido del recurso de revisión de amparo incoado en la especie ni, mucho menos, a la acción de amparo originalmente intentada.

“Nuestra posición no valora jurídica ni éticamente el recurso ni la acción, si bien reconocemos, de la misma manera en que lo ha hecho la mayoría en esta sentencia, que la especie involucra a una persona condenada por su participación en un asesinato”, estableció.

Mientras, el voto salvado de la magistrada Jiménez Martínez respaldó la decisión de dicho tribunal enfatizando las debilidades del imputado que presentó dicho recurso.