Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado dictaron 30 años de prisión a uno de cinco imputados acusados de herir a la ingeniera Francina Hungría, la cual perdió la visión en dicho hecho. Hecho que toda la sociedad cuestiona y lamentamos.
Según el código penal la pena de 30 años en nuestra legislación está reservada para algunos delitos que ataquen el bien jurídico de la vida, es decir, delitos contra la persona o particular cuyo hecho atente contra la vida. Los delitos que el juez penal le puede aplicar 30 años son el asesinato, infanticidio, muerte por envenenamiento y el parricidio. El legislador para esos delitos concibió una condena máxima de 30 años.
En el caso “Francina” el delito no es asesinato ni infanticidio, envenenamiento ni parricidio. Tal conducta es un hecho que cae dentro de los delitos de golpes y heridas voluntarios que establece el artículo 309 del código penal el cual establece:
“Art 309.- El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado(a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aquél.”
Como se puede apreciar el legislador penal describió expresamente que si una herida o golpe provoca la pérdida de los ojos la pena que se impondrá es de reclusión menor, la cual según el artículo 23 del código penal es de 2 a 5 años. Es decir, el legislador señala de manera taxativa que tal conducta debe ser subsumida en este articulo y en virtud del principio de legalidad el caso “Francina” debió acogerse dicha norma penal.
Las juzgadoras de acuerdo a la sentencia no aplicaron el 309 sino que hicieron una combinación de los artículos 2 y 304. El primero habla de la tentativa y el segundo del homicidio acompañado o precedido de otro crimen.
Es decir, las juezas adoptaron la tesis de que la víctima “Francina” hubo un intento de homicidio precedido de otro crimen, o sea, de un robo.
Creo que las juzgadoras evaluaron el hecho y lo subsumieron en una construcción legal resultado de una combinación de los artículos 2 y 304 del cp. Es decir, acogieron entre dos situaciones la más grave, la que más eleva la pena y la más fuerte.