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Ensegundos.do

Las Plazas Comerciales son responsables de los vehículos mientras estén en sus parqueos

Por Aldo Peguero
15 febrero 2014
Tiempo de lectura:2 minutos de lectura
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Comunicado de ProConsumidor

Tras estudiar varias jurisprudencias internacionales y sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia, queda clara la responsabilidad civil de los establecimientos donde los ciudadanos acuden como clientes y sufren robos en los parqueos donde se han estacionado.

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En ese sentido la entidad ha sometido una propuesta de resolución ante el Consejo del PRO CONSUMIDOR con el propósito de regular el uso de los parqueos de tal manera que no haya perjuicio contra los usuarios y consumidores en caso de sufrir el robo de propiedades de los mismos.

La propuesta de resolución plantea que se prohíba la colocación de letreros que exoneren de responsabilidad a los propietarios, administradores y sus representantes por robo de vehículos de motor y los objetos dejados en su interior, mientras estén estacionados dentro de los parqueos del establecimiento.

La directora de la entidad defensora de los consumidores licenciada Altagracia Paulino, presentó en octubre del 2011 una propuesta de resolución que será reintroducida ante el nuevo Consejo Directivo con el fin de que se regule la situación que afecta a los consumidores y usuarios de plazas comerciales.
“Los estacionamientos, aún sea gratuitos, constituyen una prestación accesorio y complementaria a la prestación principal lo cual genera una obligación de custodia y guarda del vehículo” (ver boletín Judicial 1214), precisa Pro consumidor.

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Señala la entidad que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en torno a los estacionamientos como un servicio cuyo ofrecimiento se deriva de la oferta realizada, donde la publicidad tiene un papel preponderante en la percepción de los consumidores (Boletín Judicial, número 1214, enero 2012).

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Paulino recordó que el proveedor tiene la obligación de garantizar la protección efectiva de los intereses económicos de los consumidores o usuarios a través de un trato equitativo, no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios,. Indica el artículo 33, literal (d), de la Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.

Paulino se refirió también a una sentencia de la Corte de Apelación de Chile, en la que dice: “no es posible concluir que el servicio de estacionamiento constituya un servicio anexo, adicional o diferente a la venta de bienes y servicios sino que forma parte de la misma oferta”.

De modo que lo conveniente es que los establecimientos dispongan de un sistema que garantice la seguridad del cliente y de sus bienes.

“Los productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos o servicios”, precisa el artículo 102 de la Ley 358-05, en lo que respecta a la responsabilidad civil.

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