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Depositan recurso de inconstitucionalidad contra fichas policiales

José Peguero 18 marzo 2014
Policia Nacional

Santo Domingo. Tres entidades interpusieron  en el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva Ley 172-13, de Hábeas Data, con el objetivo de terminar con la práctica de las «fichas» policiales que, según argumentan, violan los derechos de los ciudadanos.

Policia Nacional

La instancia está suscrita por los abogados Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho; Domingo Porfirio Rojas, presidente del Consejo Dominicano de Derechos Humanos (Codeh); y por José Gregorio Cabrera, coordinador de la Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales.

Los responsables de dichas entidades sostienen que la referida ley viola varios artículos de la Constitución, al excluir a los «organismos de investigación e inteligencia» de su ámbito de aplicación, lo cual abre un amplio espectro para que el Estado no respete la autodeterminación de la información personal, ni el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

Namphi Rodríguez, portavoz de los accionantes, alertó también de que la nueva legislación representa «una seria amenaza» para la libertad de información al consignar en su artículo 5 una «veda» a los medios de comunicación impresos y electrónicos que utilicen datos procedentes de las Sociedades de Información Crediticia para sustentar investigaciones periodísticas.

Advirtió que el artículo 4 de la Ley impide que aquellas personas afectadas por una información («ficha») incorrecta o falsa puedan acceder a los bancos de datos de los «organismos de inteligencia e investigación» para corregirla o suprimirla como lo garantizan los artículos 44 y 70 de la Constitución de la República.

El referido artículo dice textualmente: «el régimen de protección de los datos de carácter personal no aplicará a los archivos de datos personales establecidos por los organismos de investigación y de inteligencia de la República Dominicana encargados de la prevención, persecución y castigo de los crímenes y delitos».

Rodríguez definió ese artículo como un «monstruosidad que crea una zona de opacidad respecto del derecho de las personas a que el Estado le respete y cumpla con el deber constitucional de corregir o suprimir aquellas informaciones que reposan en los denominados ‘ficheros’ de los organismos de investigación que no tienen fundamento de veracidad jurídica y que afectan en el libre desarrollo de las actividades de las personas».

«La creación de este tipo de zona oscuras, de opacidad o discrecionalidad excesiva del Estado, viola los derechos fundamentales a la intimidad y a la autodeterminación de la información personal y pretende legalizar una práctica dañina de fichar a ciudadanos sin proceso legal, muchas veces por criterios discrecionales de esos organismos o por rencillas políticas o personales», dijo el jurista.

Advirtió que una disposición como esa equivale «a secuestrar una persona y a convertirlo en «un muerto en vida», debido a que la afrenta que representa la «ficha» le impide obtener certificaciones de no delincuencia, visados en los consulados extranjeros acreditados en el país y acceder a fuentes de empleo y de negocios que le permitan desarrollarse plenamente.

En su acción, las organizaciones sostienen que entienden la necesidad que tiene el Estado de disponer de información sobre «personas en observación de inteligencia», pero puntualizó que en aquellos casos que los afectados se quejen de que una «ficha oculta e ilegal» le está causando inconvenientes, deben tener el derecho de acudir a un tribunal a demostrar mediante una acción de Hábeas Data que esa situación no tiene ningún basamento en la realidad o en su hoja de vida.

«Negar ese derecho por una disposición legal sería negar el acceso a la justicia, negar la tutela judicial efectiva consignada en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos», subrayaron al momento de depositar el recurso ante el TC.EFE

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