Santo Domingo. La titular de la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa (Pepca), Laura Guerrero Pelletier, calificó hoy de funesta la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en torno al fraude de más de 157 pesos millones cometido durante la gestión de Elías Wessin Chávez al frente de Bienes Nacionales.

Elias Wessin Chavez



La funcionaria advirtió que este tipo de acciones lacera las garantías fundamentales del ordenamiento jurídico dominicano.

La decisión del referido tribunal exonera de responsabilidad penal al exdirector de Bienes Nacionales, quien renunció al cargo en el mes de octubre de 2012, y a los exfuncionarios de esa entidad Elvin Leonor Arias Morban y José Jacobo de León Garrido, recordó Guerrero Pelletier en un comunicado.



No obstante, dijo, que «no era de extrañar» esta decisión, pues, anteriormente, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, el pasado 26 de febrero, dicto una resolución que declaró admisible los recursos de casación de los imputados del caso de Bienes Nacionales, «en franca violación a principios y garantías cardinales a la luz de nuestra Constitución y del Código Procesal Penal dominicano».

En ese sentido, indicó que el Código Procesal Penal Dominicano establece que la decisión de apertura a juicio no es susceptible de recurso alguno, «y en esa virtud el artículo 303 de dicha norma señala que esta resolución no es susceptible de ningún recurso».

Dijo además que el artículo 393 consagra el principio de taxatividad de los recursos, el cual dispone que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en dicho Código.

Afirmó que en la aludida decisión los límites citados fueron desconocidos y violentados.

«Los jueces no tienen capacidad para legislar y en consecuencia no pueden crear nuevos procedimientos o abrir recursos cuando de manera expresa la ley lo niega, como en el caso de la especie, pues con ello vulneran el estado de derecho y de seguridad jurídica; esto, solo el legislador puede hacerlo, mediante la creación o modificación de las leyes», sostuvo.

Guerrero Pelletier aseguró que la atribución que se asignó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia le corresponde, exclusivamente al poder legislativo, tal y como lo establece el alcance del artículo 93 de la Constitución de la República.EFE