Por Leonel Fernández
En la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ordena a nuestro país dejar sin efecto la sentencia 168/13, dictada por nuestro Tribunal Constitucional, y algunos artículos de la Ley 169/14 sobre naturalización.
De igual manera, la Corte Interamericana dispuso hacer todos los cambios necesarios, incluyendo una reforma a nuestra Carta Magna y otras disposiciones legales, a los fines de otorgar la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en nuestro territorio, sin importar el estatus migratorio de sus padres.
No cabe dudas que esa decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye un atropello a nuestra soberanía nacional, una vulneración a nuestro sistema democrático y un irrespeto al pueblo dominicano.
El Estado dominicano está impedido de acoger la decisión de la Corte Interamericana, en razón de que nuestra Constitución establece un sistema de otorgamiento de la nacionalidad que ha sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional y por nuestra Suprema Corte de Justicia en el momento en que ésta estaba facultada para ejercer la función constitucional.
Ambas decisiones, emanadas por nuestros más altos organismos jurisdiccionales, constituyen una expresión de soberanía nacional que no puede ser desconocida por ningún otro órgano jurisdiccional, aunque fuese en el plano internacional.
DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO
En el discurrir del tiempo los Estados se han visto precisados a colaborar y a conformar una comunidad, en la que no pierden su soberanía sino que hacen uso de la misma para crear una serie de normas que regulen sus relaciones y normalicen la distribución de sus respectivas competencias en el ámbito internacional.
Estas normas conforman lo que se conoce como Derecho Internacional Público y emanan de la voluntad de los Estados de asumir obligaciones en el plano internacional.
Históricamente, estas normas de Derecho Internacional han generado inquietudes acerca de cuál es el rango que les corresponde dentro de la jerarquía de fuentes del derecho.
Visto desde un enfoque práctico, la interrogante consiste en establecer cuál es la fuerza de la norma internacional en el sistema jurídico interno en caso de contradicción con una normativa del derecho nacional.
Independientemente de si este conflicto se observa desde la óptica de la teoría monista o dualista, que son las dos teorías clásicas del Derecho Internacional, lo cierto es que, en todo caso, conduce a consignar cual es el alcance de la soberanía del Estado.
Como se sabe, en su proceso de evolución, el concepto de soberanía ha permitido el desarrollo de la comunidad internacional que ha pasado de ser una comunidad de Estados, a ser otra compuesta no solo por Estados, sino también por actores no estatales.
A pesar de esos avances que registra el Derecho Internacional, la soberanía de los Estados no ha desaparecido. Estos siguen siendo los creadores de las normas internacionales y algunos derechos se siguen considerando un ejercicio de soberanía estatal, entre ellos, el determinar quiénes son sus nacionales.
SISTEMAS DE NACIONALIDAD
Nuestra Constitución prevé el derecho a la nacionalidad basado en el ius soli, por lo que se consideran dominicanos aquellas personas nacidas en nuestro territorio.
Pero este principio no es absoluto, sino que establece algunas excepciones, entre las cuales se encuentran las de los hijos de extranjeros miembros del cuerpo diplomático y consular; y los extranjeros en tránsito o con residencia ilegal en la República Dominicana.
Existe también el ius sanguinis, en el cual los padres transmiten la nacionalidad a sus hijos. Nuestro país también sigue esta modalidad, por lo que los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero también son dominicanos.
Cada uno de estos sistemas puede tener una serie de variantes que dependerán de las normativas internas del país en el que se estén aplicando. Estos sistemas se considerarán válidos en el marco del Derecho Internacional; y esto así, en razón de que se reconoce que ciertas funciones se encuentran en la esfera exclusiva de control de cada Estado, y por consiguiente, más allá del ámbito de competencia de las jurisdicciones internacionales, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Entre esas funciones se encuentran las que permiten otorgar la nacionalidad y el establecimiento de las circunstancias bajo las cuales un extranjero puede ingresar al territorio de un país.
La no concesión automática de la nacionalidad por vía del ius solis no es una violación a los Derechos Humanos, como erróneamente ha interpretado la Corte interamericana.
Según un informe del año 2010 del prestigioso Centro de Estudios de Migración, de los Estados Unidos, de los 194 Estados Miembros de las Naciones Unidas, solo 30 admiten el sistema de jus solis sin ninguna condición, lo que quiere decir que 164, entre los que se encuentran la República Dominicana, Haití y Costa Rica, han optado por no reconocer automáticamente la nacionalidad de las personas que nacen en sus respectivos territorios.
Igual ocurre con los 28 Estados que integran la Unión Europea, ninguno de los cuales concede en forma automática la nacionalidad a una persona por el simple hecho de haber nacido en su demarcación territorial.
Por el contrario, en los Estados Unidos y el Canadá, la Constitución de esos países reconocen como ciudadanos a toda persona que nazca dentro de sus territorios, lo que los convierte en los únicos dos países desarrollados del mundo que adoptan ese sistema.
La generalidad de los países de América Latina y el Caribe sigue el modelo norteamericano, lo que convierte a esta región en la única en el planeta en la que predomina el sistema de reconocimiento automático de nacionalidad a favor de los nacidos en su territorio.
En todo caso, la tendencia actual de los países ha sido la de restringir el otorgamiento de la nacionalidad de forma automática.
El volumen de la inmigración ha hecho insostenible para algunos Estados continuar con el ius solis incondicional, por lo que ha habido en los últimos años un aumento sostenido en la lista de países que se alejan de este sistema.
De lo antes expresado se desprende que no existe en el Derecho Internacional un modelo único de validez universal a los fines de otorgar la nacionalidad a una persona por la vía del ius solis, esto es, por el solo hecho de haber nacido en un territorio determinado.
Por el contrario, lo que hay es una multiplicidad de sistemas que encuentran su legitimidad y legalidad en las normas internas de cada Estado, que no pueden ser variadas por ninguna normativa o jurisdicción de carácter internacional, so pena de vulnerar la soberanía de esa nación.
Se comprende como una preocupación legítima el que una persona pueda quedar en condición de apátrida. En tal virtud, el artículo 20.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos consigna que “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra”.
En cumplimiento de lo dispuesto por esa normativa sobre Derechos Humanos, la República Dominicana, en el artículo 28 de la Ley de Migración No. 285-04 prevé la inscripción en un libro de extranjería de todo niño o niña nacido en nuestro territorio de padres no residentes, así como de su declaración ante el consulado del país de nacionalidad de la madre.
Así pues, en el caso de nuestro país no podría hablarse de personas apátridas, en razón de las previsiones de nuestro sistema legal.
En el acápite 19 de los puntos resolutivos de la sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el Estado dominicano debe adoptar “las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de República Dominicana”.
La no concesión automática de la nacionalidad por vía del ius solis no es una violación a los Derechos Humanos, como erróneamente ha interpretado la Corte Interamericana.
Por el contrario, lo que ha habido es una extralimitación por parte de la Corte en su decisión, lo que da lugar a que el Estado dominicano no tenga ninguna obligación a obtemperar a sus requerimientos.
Con su equívoca interpretación sobre el estatuto de la nacionalidad, la Corte Interamericana ha cometido un atropello a la soberanía nacional, ha vulnerado nuestro sistema democrático y ha irrespetado, en forma insolente, al pueblo dominicano.