El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 520-14 que extiende por 90 días el plazo previsto en el artículo 6, párrafo I de la Ley 169-14.
En virtud de esta ley, las personas descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular nacidos en el territorio nacional, no inscritos en el Registro Civil, podrán solicitar el registro y regularización migratoria contemplados en la referida ley y su reglamento de aplicación.
El plazo único de 90 días
“Se dispone un nuevo y único plazo de 90 días, el cual será computado a partir de la publicación de la presente ley en la Gaceta Oficial, para que las personas descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular, que habiendo nacido en el territorio nacional, no figuran inscritas en el Registro Civil, puedan solicitar el registro y regularización migratoria contemplados en la Ley 169-14 y su reglamento de aplicación”, explica el texto.
Prioridad de la actual administración
En sus consideraciones, el Ejecutivo explicó que resulta prioritario para la presente administración del Estado, en cumplimiento de la Ley General de Migración 285-14, de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional y de la Ley 169-14, desplegar todos los esfuerzos a fin de que la compleja problemática de la migración en la República Dominicana se encauce por senderos de institucionalidad.
“A fin de atender las imprevisiones y deficiencias institucionales de las que históricamente hemos padecido en la materia”, se subraya en el documento.
Registro de alto interés para el Estado
Según expresa uno de los considerando de la nueva ley, el registro y regularización de este grupo de personas es de alto interés para el Estado dominicano.
Mediante la ley 169-14 promulgada el 23 de mayo de 2014, el Estado dominicano estableció un mecanismo para el referido registro y regularización de los descendientes de padres extranjero en condición irregural, pero no obstante los esfuerzos desplegados y recursos invertidos por el Gobierno, llegado el final del plazo establecido en dicha ley, el n[umero de personas registrado fue muy reducido.
En ese sentido, con la extensión del plazo en 90 días mediante la nueva ley 520-14, se procura dar oportunidad a dichas personas para que soliciten el registro y regularización migratoria que la misma contempla, “de modo que los propósitos que le dieron razón de ser a esta legislación puedan cumplirse cabalmente”.