Santo Domingo. Por lo menos dos empresas, una nacional y otra extranjera, solicitaron permiso para desarrollar en el país el servicio de mensajería a través de drones. Aspiran a transportar paquetes pequeños, inicialmente. Sin embargo, ambas solicitudes reposan en el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) a espera de que se establezcan los lineamientos normativos sobre los cuales se tiene que operar.

Drone ambulancia



La información la reveló Betty Castaing, coordinadora de la Dirección de Navegación Aérea del IDAC, al señalar los aprestos que se realizan para dotar a la República Dominicana de una regulación para el uso de drones que, entre otras cosas, exigiría a los operadores de estas aeronaves disponer de licencia de piloto.

“Actualmente no existe una regulación en uso, pero se está trabajando en desarrollarla”, comenta Castaing. En la actualidad se analizan los tipos de aeronaves existentes, y los usos que se les dan para decidir las medidas a adoptar, según dice. Pero, adelanta que la disposición que se adopte tomará en cuenta el cumplimiento a la ley 188-11 referente a la seguridad y protección de las personas y las propiedades en el ámbito de la aviación.



También se considerarán las condiciones de idoneidad de operación de los pilotos, ya que, igual que los del sistema de aviación regular, serán responsables de los vuelos que realicen. “Los pilotos tienen que cumplir los mismos requisitos, poseer licencia, certificaciones, conocimientos meteorológicos, de las limitantes del espacio aéreo; saber las zonas prohibidas y restringidas, en fin, conocer el espacio aéreo en que operan, aun cuando sea como hobby”, afirma Castaing.

El IDAC parte de una circular emitida en 2006 por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) referente a la integración de los sistemas de aeronaves no tripulados, en la que manda a los países miembros a adoptar a nivel interno las regulaciones que estimen necesarias ante el auge que tiene la tecnología en el área de los drones.

El órgano internacional parte de que “el hecho de que la aeronave sea tripulada o no tripulada no afecta su condición de aeronave”.

“Las aeronaves no tripuladas (UA) son, efectivamente, aeronaves; por consiguiente, los SARP (Normas y Métodos Recomendados) existentes se aplican en gran medida”, dice la OACI en su circular 328. Advierte que las normas pueden tomar un largo tiempo en elaborarse, debido a lo cambiante de la tecnología.

Aunque la OACI excluye a las aeronaves modelos (aquellas destinadas al uso recreativo solamente), de las normativas internacionales, señala que las mismas quedan bajo la reglamentación nacional.

Fuente Diariolibre.com