Santo Domingo, República Dominicana. El portavoz del Gobierno, Roberto Rodríguez Marchena, dijo que en la observación hecha por el Ejecutivo al Código Penal sigue establecida la penalización del aborto, pero precisa tres excepciones, considerando la realidad y los derechos de la mujer.

Marchena



Explicó que estos tres casos excepcionales son cuando está en peligro la vida de la mujer, cuando la madre ha sido víctima de violación o incesto, o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida.

El funcionario afirmó que estas observaciones solo se refieren a los artículos 107, 108, 109 y 110, que conforman en su conjunto la Sección III, título II de la ley relativos a la tipificación penal de la interrupción del embarazo.



“Esto ha sido muy bien meditado por el Presidente de la República. Quien ha sido sumamente cuidadoso, y esto es una decisión que revela no solo la humanidad de Danilo Medina, sino su apego irrestricto de la Constitución y de la realidad de nuestro país”, subrayó Rodríguez Marchena.

En declaraciones ofrecidas a la prensa en el salón Orlando Martínez del Palacio Nacional, el funcionario expuso que el jefe de Estado fue explícito en la comunicación que envió al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, sobre las bien ponderadas razones para la observación de la pieza como se refiere en el penúltimo párrafo de la misiva en cuestión:

“Consideramos, por tanto, que lo más justo, equilibrado y acorde con el espíritu de protección de derechos y humanidad que debe regir al Estado, sería equiparar nuestra legislación con la de la mayoría de los países del mundo, que permiten la interrupción del embarazo, cuando sea practicada por personal médico especializado, en establecimientos de salud, públicos o privados, dentro de los plazos que se consideren de lugar y solo en tres supuestos debidamente fundamentados: cuando la vida de la madre corre peligro, cuando la madre ha sido víctima de violación o incesto, o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida”.

El director de Comunicación del Gobierno, de igual modo citó el segundo párrafo de la carta enviada al presidente de la Cámara de Diputados, en la que fundamenta los motivos de la observación y devolución al Congreso de la pieza:

“La observación que formulamos mediante esta comunicación es de naturaleza parcial, ya que recae exclusivamente sobre los artículos 107, 108, 109 y 110, que conforman en su conjunto la Sección III, título II de la ley relativos a la tipificación penal de la interrupción del embarazo”.