Más de alguna vez alguien ha considerado que un vecino tiene la música muy fuerte, que los sistemas de audio de los autos tuning es excesivo o que el uso de parlantes y altavoces en las plazas o paseos peatonales es molesto. El decreto 38 del Ministerio de Medio Ambiente señala cuáles son los límites de un ruido para considerarlo molesto y bajo qué condiciones.

La normativa define diferentes zonas y horarios que regulan los criterios de permisividad según corresponda:



Zona I, Residencial

Las zonas residenciales corresponden a aquellas en las que se “permite exclusivamente uso de suelo Residencial o bien este uso de suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área Verde”, el máximo de ruido de 7 a 21 hrs corresponde a 55 decibeles (dB), que podría ejemplificarse como el sonido ambiente en una oficina, en tanto de 21 a 7 hrs baja a 45 dB, equivalente a una conversación.



Zona II, Comercial

Una zona comercial es aquella que permite “Equipamiento de cualquier escala”, en ella el máximo de ruido de 7 a 21 hrs corresponde a 60 dB (equivalente a una aglomeración de gente) y de 21 a 7 hrs a 45dB.

Zona III, Industrias Inofensivas

Es aquella que además de considerar los términos de la Zona I y II, incluye la realización de “Actividades Productivas y/o de Infraestructura”. En esta zona se permite un máximo de 65 dB (ruido de un aspirador) de 7 a 21 hrs y de 50 dB de 21 a 7 hrs.

Zona IV, Industrias Exclusivas

Esta zona corresponde a un sector que se encuentra “dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas y/o de Infraestructura”, en este sector se permite un máximo de 70 dB en todo horario.

Si bien la norma pretende evitar la contaminación acústica y además proteger a las personas de los problemas ocasionados por los ruidos molestos mientras están en sus casas, trabajo o lugares de esparcimiento, hay una serie de situaciones que no regula el decreto 38, estas son:

– El tránsito vehicular, ferroviario y marítimo.
– El tránsito aéreo.
– La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas.
– El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.
-Sistemas de alarma y de emergencia.
-Voladuras y/o tronaduras.

Las situaciones descritas anteriormente son justamente los ruidos más frecuentes a los que se enfrenta la comunidad, sin embargo a pesar de que el decreto 38 no se aplica para estos casos, si pueden existir ordenanzas municipales que determinen ruidos molestos en particular.

Fiscalización

El ente responsable de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones anteriormente mencionadas corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente, quienes están a cargo de elaborar los programas de cumplimiento de normativa vigente y de llevar un registro de las denuncias presentadas.

Municipalidades

A pesar de la normativa del decreto 38, las municipalidades tienen la facultad de generar ordenanzas municipales que determinen qué se considera como ruido molesto en la comuna y esto puede incorporar ruidos en casas, comercios, actividades públicas y privadas. Por tratarse de una normativa particular es relativa a cada municipio y por ende, puede variar según los requerimientos de la comunidad.

Accionar de Carabineros

En general, el procedimiento que realiza Carabineros tras recibir denuncias de ruidos molestos, es que tras concurrir al lugar se solicite que éste cese, donde de persistir la situación, se genera un parte por el cual el infractor debe ser citado al Juzgado de Policía Local, en tanto, si el ruido elevado resulta evidente a primera vista o se entorpece la labor de Carabineros, el parte se ejecuta de manera inmediata.

Cabe destacar que esta normativa tiene relación con las fuentes fijas de ruido por lo que, por ejemplo, los autos tuning que circulan por las calles con amplificación más potente que la habitual, se podrían normar en la medida que las municipalidades u otra entidad así lo determinasen, tal como hizo el ministerio de Medio Ambiente respecto a los “tronadores” de estos vehículos modificados, que desde 2014 no pueden superar en más de 5dB la medición con la que ingresaron al país.

Fuente: BioBioChile