La creación de una Asociación sin fines de lucro ASFL, en República Dominicana aunque sencilla, su gestión es compleja.

La razón principal es el desconocimiento del proceso, aun a pesar del esfuerzo realizado por los organismos correspondientes y la gran cantidad de instituciones estatales involucradas.



Este artículo elaborado por el blog Fundaciones SOS no presenta el procedimiento tal cual, mas, te hace algunas observaciones a tener en cuenta durante el proceso y después de él de manera tal que no te quedes sentado creyendo que has terminado con la gestión cuando tu organización ni siquiera está registrada.

ONG Republica Dominicana



Es importante saber que el 90% de las acciones son procedimientos legales que fluyen y caminan solos. No hace falta que nadie haga nada. Solo dejar que se agote el procedimiento.

Como una manera de ayudar a los interesados en crear una fundación o la incorporación de una organización sin fines de lucro, a continuación presentamos información sobre los requerimientos que establece la ley 122-05 que considera Asociación sin Fines de Lucro, el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados.

Para la obtención del Registro de la Incorporación de una Asociación sin Fines de Lucro deberá someterse a la Procuraduría General de la República para el Departamento Judicial de Santo Domingo o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento correspondiente, si es del interior, mediante solicitud formulada por el/la Presidente/a de dicha asociación, la siguiente documentación:

a. Acta de la Asamblea Constitutiva,
b. Estatutos,
c. Relación de la membrecía con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de la Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte y dirección domiciliaria),
d. Misión y objetivos de la constitución,
e. Área geográfica donde realizará sus Labores,
f. Domicilio principal de la institución.
g. Una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Departamento de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica, autorizando el uso del nombre.
Los Estatutos de la Asociación sin Fines de Lucro establecerán lo siguiente:
a. Nombre,
b. Domicilio social,
c. Misión y objetivos,
d. Órganos de dirección,
e. Requisitos de membrecía, y pérdida de la condición de asociado o asociada,
f. Derechos y deberes de los asociados y asociadas,
g. Condiciones y procedimientos para convocar una Asamblea de Asociados y asociadas y reglamentación correspondiente,
h. Requisitos que deben cumplirse para modificar los estatutos o para determinar la causa de la disolución de la Asociación sin Fines de Lucro.
i. Que el director/a, administrador/a o presidente/a, tiene capacidad para solicitar la incorporación.
j. Que se establece el quórum reglamentario para las sesiones tanto de las Asambleas Generales como de la Directiva y el número de personas socias que en cada caso, forman la mayoría para decidir.
k. Designación oficial del funcionario o funcionaria autorizado/a para representar a Asociación en justicia y para firmar a nombre de la asociación toda clase de contratos.
l. El plazo de duración de la Asociación o indicación de que es por tiempo indefinido.
m. Las normativas estatutarias para regular la igualdad de derechos entre miembros y miembras, sin distinción de sexo o edad.
n. Duración de los mandatos o puestos electivos, renovación, repostulación o reelección de los/as directivos/as.
o. Normas que promuevan la democracia participativa, el uso adecuado y transparente de los recursos por parte de los/las directivos y directivas.

La Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación deberá decidir dentro de los sesenta (60) días siguientes a la solicitud, si dentro de este plazo no se recibe ninguna contestación, los interesados pondrán en mora el/a Procurador/a General de la República o de la Corte de Apelación para que en el plazo de quince (15) días dicte el Registro de Incorporación, y si no lo hace se tendrá por registrada la Asociación sin Fines de Lucro y se podrá proceder al cumplimiento de las medidas de publicidad.

El Registro de Incorporación no surtirá efecto y la asociación no será considerada como una persona jurídica, sino después de cumplir con los requisitos de publicidad en el término de un (1) mes de la expedición del Registro de Incorporación. A estos fines la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento correspondiente entregará a las personas interesadas las copias certificadas del Registro de Incorporación necesarias para hacer los correspondientes depósitos en las Secretarías de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz de su jurisdicción, junto con el Registro de Incorporación será depositado un ejemplar de los estatutos y demás documentos constitutivos de la Asociación.