El jurista Cesar Amadeo Peralta, opina que  el proyecto de ley de partidos políticos que se encuentra escondido en las Cámaras Legislativas desde el año 2011, de ser aprobado como está le daría una oportunidad a los miembros de los grupos GLTB, para presentar candidatos a través de los partidos y agrupaciones políticas.

Según expresa el abogado, Amadeo Peralta, el artículo 19 de dicho proyecto de ley, entre las prohibiciones que les establecerían a los partidos o agrupaciones políticas, se les prohíbe toda actividad que tienda o tenga por resultado suprimir, desconocer, disminuir o adulterar los derechos humanos o las libertados, derechos o garantías individuales y sociales, que consagran la constitución y las leyes y del mismo modo les prohibiría realizar la desafiliación de cualquiera de sus miembros atendiendo a cualquier tipo de discriminación de clase, raza, genero, religión o discapacidad.



Amadeo Peralta

Otra disposición que entraría en vigencia en favor de los grupos GLTB, es la prohibición a los partidos o agrupaciones políticas de influir por medio de violencias, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos en contra de determinados candidatos, internos o de otros partidos o para provocar la abstención electoral de los mismos en perjuicio de sus miembros.



Del mismo modo explica el jurista Amadeo Peralta, que ese proyecto establecería por ley la igualdad entre los candidatos sin discriminación de ninguna índole, al prohibirle expresamente a los partidos o agrupaciones políticas el favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos, con informaciones, apoyo económico, o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otro de la misma organización política.

También en beneficio de los grupos GLTB, entrarían disposiciones establecidas por ley, como la prohibición de despojar de candidaturas, que hayan sido válidamente ganadas en procesos convencionales internos o en elecciones primarias a dirigentes o militantes del partido, para favorecer a otras personas, a menos que haya cometido una falta grave tipificada en este proyecto de ley.

La JCE tendría prohibida aceptar la inscripción de cualquier candidatura que haya sido escogida en violación a las disposiciones que el jurista acaba de relatar.

Concluye expresando que este proyecto de ley, le establecería sanciones y penalidades a los partidos o agrupaciones políticas sin perjuicio de otras leyes que les sean aplicables, entre ellas la reparación en daños y perjuicios, a cualquier persona física o jurídica, publica o privada, que viole lo que seria esta ley, estableciéndoles multas de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos vigentes en el sector publico y la pérdida del derecho al financiamiento publico que le corresponda para los seis (6) meses siguientes a la condena irrevocablemente juzgada, a los partidos o agrupaciones políticas que incurran en violación a los literales A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, y K del articulo 19 del presente proyecto de ley.

Este proyecto de ley en su articulo 71, acápite F, establecería una multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos vigentes en el sector publico, prisión correccional de tres (3) a seis (6) meses y la inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección popular para el periodo electoral que sigue a la condena irrevocablemente juzgada, a los dirigentes y afiliados de los partidos o agrupaciones políticas que incurran en violaciones al literal H del articulo 19 del presente proyecto de ley, lo que beneficiaria los grupos GLTB de violación a sus derechos.

Por lo que en opinión del jurista Amadeo Peralta, el proyecto de ley de partidos políticos, le estaría reconociendo obligaciones y prohibiciones a los partidos o agrupaciones políticas y un amplio reconocimiento de derechos fundamentales a los grupos GLBT, que tendrán que seguir defendiendo ya que este es un proyecto de ley que los partidos mayoritarios han evadido conocer porque el mismo los regula en todos sus aspectos muy especialmente con el ingreso de recursos sin fiscalizar y por otro lado, el uso a la luz de todos de los recursos del estado para favorecer a determinados candidatos, cosa esa que ha sido el mal de todos los partidos políticos.

Recientemente la embajada de los EE.UU., en una reunión conformó la cámara de comercio GLTB y anunció el apoyo económico a los candidatos de los grupos GLTB, lo que trajo opiniones diversas de sectores que no están de acuerdo con esas promociones.

Concluye el jurista diciendo, que el articulo 5 de la Constitución de la República Dominicana establece que la Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la nación y la patria común de todos los dominicanos y que de igual modo en su articulo 6, establece que todas las personas y los órganos que ejercen potestades publicas están sujetos a la constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del estado y que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a esta Constitución y al mismo tiempo el articulo 7, establece que la República Dominicana es un estado social y democrático de derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos y de manera general el articulo 8 establece que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medio que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden publico, el bienestar general y los derechos de todos y todas.