Santo Domingo, República Dominciana. En la legislación dominicana no se encuentra establecido como ley “ el medio libre” si no que todos los beneficios y facultades que se conceden a los condenados cuya imposición de pena ha adquirido “la autoridad de lo irrevocablemente juzgado” está reglamentado por la ley 224, sobre régimen penitenciario.

Amadeo



A pesar de ser una ley que data de junio de 1984, ha sido muy poco conocida por los abogados e inexistente para toda la población dominicana que no sabia de ella y la misma tiene 32 años de vigencia y de aplicación para todos los condenados, no importa el delito cometido.

Según nos explica el jurista Cesar Amadeo Peralta, los jueces de la ejecución de la pena de cada provincia, son los facultados para decidir “la forma” y bajo que tipo de modalidades un condenado deberá cumplir el mandato de una sentencia que provenga de los tribunales represivos, acogiéndose siempre a las disposición de la ley 224 sobre régimen penitenciario.



Establece el Lic. Amadeo Peralta, que el objeto principal de esta ley es buscar la reinserción social de los condenados y como finalidades primordiales de la ley está el otorgamiento de permisos de salida, el afianzamiento de los vínculos familiares y sociales, la búsqueda de trabajo, alojamiento, renovación y solicitud de documentos personales, como etapa de preparación psicológica para su futura vida en libertad, por lo que en opinión del jurista, los presos están facultados por ley a pedir permisos para asistir a un boda, un funeral, visitar un familiar en vías de fallecer, la graduación de sus hijos y para estudios médicos especializados (pero no necesitara permisos para ser tratado por una enfermedad graves o por muerte de su conyugue, padres o hijos del recluso). Esto ha sucedido en otras ocasiones donde uno de los condenados por el “caso Baninter” se le vio asistir a una boda y salía con frecuencia a estudios médicos, de igual modo Moliné, al amparo de esta ley solicito en diferentes ocasiones ser beneficiado con esta ley pero los jueces han aplicado un criterio de no concederla por crímenes o delitos de sangre aunque la ley no lo prohíbe.

En el caso de Martha Heredia, no es la única que ha disfrutado de sus beneficios y por eso el Juez del tribunal de la ejecución de la pena de Santiago, bajo el amparo de esta ley, le concedió la facilidad de trabajar en una oficina de abogados como “auxiliar de contabilidad” los jueves y viernes y podrá dormir en su casa las noches del jueves y del viernes y el sábado asistir a la Universidad UAPA en Santiago, con la obligación de ingresar nuevamente a las 6:00pm del sábado al centro Correccional Rafey de Mujeres donde seguirá cumpliendo la pena de 7 años de prisión y esa modalidad se va a repetir semana tras semana hasta llegar al termino.

Bajo la disposición contenida en el artículo 19 de la ley 224 sobre régimen penitenciario, el mismo Magistrado, le concedió un nuevo permiso para asistir a la presentación de “Miss Mundo” en un hotel de la capital.

La población dominicana ha generado diversas criticas por la forma contenida en esta legislación que todos desconocían porque no sabían que un “preso” podía salir de la cárcel y volver luego de participar en una actividad social, lo que provocó que el Procurador General de la Rep. Dom. reaccionara diciendo que va a solicitar una revisión de ese caso por entender que ese tipo de acciones llevan un mensaje equivocado.

La entrada en vigencia de esta ley tiene por objeto reglamentar todo el sistema penitenciario desde el ingreso hasta la salida de los condenados y a partir de 1984, fueron separadas las celdas de mujeres y hombres los cuales no podrán tener comunicación alguna y por eso surgen las cárceles como Najayo Mujeres, Rafey Hombres, Najayo Hombres, Rafey Mujeres, entre otras.

Explica el jurista Cesar Amadeo Peralta, que para acceder a estos “beneficios” el condenado a mas de 5 años, deberá tener cumplido un año y 8 meses del tiempo de la pena y el que fuera condenado a menos de 5 años para accesar a los beneficios de esta ley, deberá haber cumplido por lo menos un año y 4 meses según lo dispone el articulo 16 de la referida ley y podría beneficiarse de permisos especiales y hasta la concesión de su libertad condicional.

Las salidas del recinto carcelario, podrán concederse “bajo la palabra de honor del recluso”, con la compañía de un funcionario de vigilancia no uniformado o confiada la custodia a alguna persona que merezca confianza.

Estos permisos en principio, deben ser ‘recomendados’ por la comisión de vigilancia, evaluación y sanción de cada cárcel y se tomara muy en cuenta la evaluación de la conducta y el grado de rehabilitación, partiendo de las escalas de grados como son optima, muy buena, buena, regular, menos que regular, mala y pésima.

El presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicana, abogado Cesar Amadeo Peralta, hace un llamado a los integrantes de las comisiones de justicia de la cámara de diputados y del senado, así como a todos los actores del sistema judicial a poner atención especial a esta ley y adecuarla a los nuevos tiempos porque hoy día no es la misma sociedad de 32 años atrás, y la criminalidad y la delincuencia nacional e internacional, ha venido desbordando los limites de la razonabilidad y al amparo de esta ley todos los condenados por secuestro, homicidios, asesinos en serie, terrorismo, narcotráfico y sicariatos tienen derecho a los beneficios de la ley 224 sobre régimen penitenciario ya que la misma no establece diferencias ni escalas de delitos y según lo prevé la constitución de la Rep. Dom., lo que no esta prohibido está permitido y recientemente entro en vigencia una nueva ley de terrorismo con penas de hasta 40 años y esta en curso la aprobación de la nueva ley de armas con penas similares por la gravedad de esos nuevos delitos.