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Una ley para «Recuperar» los bienes obtenidos de forma ilícita

José Peguero 5 julio 2016
Ferrari

El Ferrari de José David Figueroa Agosto

Santo Domingo, República Dominicana. El senador Adriano Sánchez Roa destacó que el nuevo proyecto de ley de “Extinción de dominio” aprobado hoy en segunda lectura por el Senado, asegurará que el Estado recupere para el pueblo dominicano todos aquellos bienes de adquisición ilícita.

El Ferrari de José David Figueroa Agosto
El Ferrari de José David Figueroa Agosto

“El derecho de propiedad no puede gozar de protección Constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas”, apuntó el legislador por Elías Piña.

Según el “Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos” de la autoría de los senadores Adriano Sánchez Roa, Charlie Mariotti, Julio César Valentín y Antonio Cruz, ya se podrá suprimir, mediante la decisión de un juez, el derecho de propiedad de los bienes obtenidos ilícitamente.

De acuerdo al artículo 14, “La Jurisdicción en materia de extinción de dominio es ejercida, en todos los casos, por los jueces de la instrucción”, de manera que el ministerio público no podría disponer de la pérdida del derecho de propiedad, sino que atendiendo a los artículos 30 y 31, procederá a reunir y suministrar todas las pruebas, y hará las diligencias necesarias para dotar al juez del inventario y las pruebas de su pedimento”.

Sánchez Roa explicó que en el artículo 75, se dispone que los bienes decomisados, después de reducidos los gastos, se distribuirán así: Cuando los bienes provengan de infracciones relativas a drogas narcóticas, su consumo, distribución y tráfico corresponderá: a) 25% a la Procuraduría General de la República, 25% al Consejo Nacional de Drogas, 25% a la Dirección Nacional de Control de Drogas, 15%) a las ONG’s que trabajan en labores de prevención y/o regeneración de consumo, 10% a la Policía Nacional.

Asimismo, Sánchez Roa, Mariotti, Valentín y Cruz indicaron en los casos en que los bienes, productos o instrumentos decomisados provengan de cualquier otra infracción de las que dan lugar a la acción de Extinción de Dominio, corresponderá un 50%) a la Procuraduría General de la República y 50% a la Policía Nacional.

En los casos en que en el proceso de investigación de la infracción hayan participado autoridades de otros países u organismos internacionales, el Estado dominicano, representado por el Ministerio Público, podrá convenir con los demás Estados u organismos internacionales el destino y distribución del producto de los bienes decomisados.

Sánchez Roa dijo que esta pieza persigue reglamentar el procedimiento para extinción de dominio prevista en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución. De manera que la futura ley sería aplicable a todos dominicanos y extranjeros residentes en el país.

Además, a los funcionarios del Estado, electos o designados, incluyendo organismos autónomos, civiles o militares, así como sus vinculados como cónyuge o conviviente, familiares en línea ascendente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

El proyecto de Sánchez Roa, Mariotti, Valentín y Cruz dispone que el juez, a solicitud del ministerio público, decidirá medidas cautelares a fin de evitar que los bienes perseguidos puedan sufrir menoscabo, distracción, extravío u ocultamiento, así como traslados de propiedad o posesión.

Roa

El artículo 39 del proyecto instruye a que el órgano responsable de administrar de los bienes incautados y decomisados a mantener la productividad y valor de los bienes.

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