El magistrado José Manuel Hernández Peguero en visita a la Comisión Especial del Senado que conoce el proyecto de ley de Paternidad Responsable objetó las modificaciones introducidas a su propuesta relativas a la competencia de los tribunales de primera instancia para decidir las demandas en filiación paterna, las atribuciones conferidas a los Oficiales del Estado Civil y el registro administrativo cuando el supuesto padre no responda el requerimiento.
En su comunicación el magistrado Hernández Peguero establece que la más grave distorsión del proyecto de ley a su propuesta, depositada hace casi dos años, resulta de consignar el “reconocimiento de manera administrativa de la filiación paterna” cuando el presunto padre no responda la notificación hecha por el Oficial del Estado Civil, indicando que del estudio comparado que hizo de las leyes de Paternidad Responsable en distintos países, constató que la tendencia legislativa es a no asumir esta disposición, previendo los perjuicios que resultan, solucionándolo con procedimientos ágiles para lograr la identificación científica del padre.
Asimismo, consideró un error del proyecto de ley “otorgar competencia judicial a las 37 Cámaras Civiles y Comerciales de los Juzgados de Primera Instancia que existen en los municipios cabeceras del país para impugnar el reconocimiento administrativo de filiación paterna, a diferencia de nuestra propuesta de que sea ante los 180 juzgados de paz ordinarios establecidos en los municipios del país”.
Entiende el ex fiscal y actual juez del Tribunal Superior Electoral que “Nuestra iniciativa es el resultado del estudio de la realidad de nuestro país, tanto en el aspecto social y económico como el judicial, por eso manifestamos nuestra objeción a que se vuelva aprobar un procedimiento que no ha dado resultado, que viola el derecho de la mujer soltera dominicana al acceso a una justicia cercana, donde gaste muy poco en la tramitación y obtenga resultados inmediatos a favor de ella y sus hijos”.
Asimismo hizo constar en su comunicación que “El proyecto de ley obvia referirse a las atribuciones conferidas al juez de paz, en los artículos 6 y 8 de nuestra propuesta, referente a que el juez en una única sentencia determine la filiación paterna, el monto de la pensión alimentaria, el régimen de visita y guarda, y lo relativo a la declaración tardía de nacimiento, en caso de que así ocurriese, esto con el fin de evitar que la madre o tutor del hijo o hija tenga que acudir ante otros tribunales para lograr el reconocimiento de los derechos que se derivan de la paternidad”.
Hernández Peguero instó en su exposición a los senadores a la aprobación de una ley que mitigue, en caso de no resolver, los enormes perjuicios de las madres solteras dominicanas cuando el padre se niega al registro de su filiación en el acta de nacimiento de sus hijos y por consiguiente al incumplimiento de sus obligaciones.