36 comentarios en «Jurista indica que quien grabó y difundió el video de Bextro puede pasar dos años en prisión»

  1. El abogado está en lo cierto, solo que se equivocó en el artículo, pues no es el 237 de la Ley 24-97, sino el artículo 337 y siguientes los que sancionan el hecho en cuestión.

    «Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
    mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
    vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
    procedimientos siguientes:
    1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
    pronunciadas de manera privada o confidencial;
    2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
    persona que se encuentra en un lugar privado;
    Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
    realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
    ello, su consentimiento se presume.
    Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
    llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
    que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
    previstos en el artículo precedente.
    Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
    prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
    No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
    concierne la determinación de las personas responsables».
    “Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
    pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
    realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
    resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
    ello.
    Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
    escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
    sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
    la determinación de las personas responsables.
    Art. 338-1.- Se castiga con prisión de seis a un año y multa de diez mil a veinte
    mil pesos, el o la persona que por teléfono, identificado o no, perturbe la paz de
    las personas con amenazas, intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o

  2. El abogado está en lo cierto, solo que se equivocó en el artículo, pues no es el 237 de la Ley 24-97, sino el artículo 337 y siguientes los que sancionan el hecho en cuestión.

    «Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
    mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
    vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
    procedimientos siguientes:
    1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
    pronunciadas de manera privada o confidencial;
    2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
    persona que se encuentra en un lugar privado;
    Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
    realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
    ello, su consentimiento se presume.
    Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
    llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
    que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
    previstos en el artículo precedente.
    Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
    prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
    No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
    concierne la determinación de las personas responsables».
    “Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
    pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
    realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
    resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
    ello.
    Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
    escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
    sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
    la determinación de las personas responsables.
    Art. 338-1.- Se castiga con prisión de seis a un año y multa de diez mil a veinte
    mil pesos, el o la persona que por teléfono, identificado o no, perturbe la paz de
    las personas con amenazas, intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o

  3. El abogado está en lo cierto, solo que se equivocó de artículo.

    «Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
    mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
    vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
    procedimientos siguientes:
    1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
    pronunciadas de manera privada o confidencial;
    2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
    persona que se encuentra en un lugar privado;
    Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
    realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
    ello, su consentimiento se presume.
    Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
    llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
    que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
    previstos en el artículo precedente.
    Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
    prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
    No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
    concierne la determinación de las personas responsables».
    “Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
    pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
    realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
    resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
    ello.
    Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
    escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
    sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
    la determinación de las personas responsables.

  4. No van a poner ninguna denuncia, por que ellos se estarían exponiendo y crearían mas morbo, lo que ha hecho pokemon jiji hasta en TVnovelas salio este par de sin verguenzas.

  5. Y porqué no buscar a esas personas y someterlas a la justicia,por exponerse publicamente? Con o sin intención, vulnerado los derechos de los demás ciudadanos que tuvieron expuestos a e ése bochornoso espectáculo.

  6. El abogado está en lo cierto, solo que se equivocó de artículo.

    «Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
    mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
    vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
    procedimientos siguientes:
    1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
    pronunciadas de manera privada o confidencial;
    2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
    persona que se encuentra en un lugar privado;
    Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
    realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
    ello, su consentimiento se presume.
    Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
    llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
    que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
    previstos en el artículo precedente.
    Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
    prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
    No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
    concierne la determinación de las personas responsables».
    “Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
    pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
    realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
    resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
    ello.
    Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
    escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
    sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
    la determinación de las personas responsables.

  7. No van a poner ninguna denuncia, por que ellos se estarían exponiendo y crearían mas morbo, lo que ha hecho pokemon jiji hasta en TVnovelas salio este par de sin verguenzas.

  8. Y porqué no buscar a esas personas y someterlas a la justicia,por exponerse publicamente? Con o sin intención, vulnerado los derechos de los demás ciudadanos que tuvieron expuestos a e ése bochornoso espectáculo.

  9. Primero la acechanza se cae porque firmó desde la calle, y segundo no hubo violación a la vida privada de nadie porque las personas mismas se pusieron en una situación pública y además en el vídeo no se muestra quienes son las personas, el parece que quiere soñar, caso diferente es de quienes publicaron fotos acusando 2 personas de ser la pareja que el vídeo NO REVELA.

  10. Entiendo que la mejor defensa que puede tener es que estaban a la vista publica, no era un acechador, cuaquier persona podia verlos en sus actos sexuales, eso no puede ser penado por la ley sino que esos dos deberian ser sometidos por alteracion del orden publico. Sino, parate desnudo en tu balcon y reclama que te estan grabando a ver si podras demandar. Estas en un lugar privado, pero tu mismo expones a eso, por lo cual no hay honor ninguno.

    1. Jejeje, sí, es como dices. Ahora bien, la pregunta es: Querían ellos evitar ser vistos?. Y lo que me indigna es que son muchos los que victimizan a este par de «impetuosos», por llamarle de algún modo, cuando en mi opinión son ellos los ofensores.

    2. Dire algo que no viene al caso quizas solo yo pensaria esta disparate:
      (sobre los derechos y jodiendas que ha dicho el honorable abogado lo dicho y hecho segun el)
      Y como los derechos se tuercen se acomodan y a mi tampoco me daran nada por ejemplo uno buen «puesto o dinero que sigan raspando a mi no importa la suciedad digo sociedad va como les da gana).
      si en vez de hacerlo en ese ventanal que se vayan a la «iglesia donde el parroco hace o da la confesion con Dios), diria entonces que no deben de decirle nada ni al parroco ni a nadie?
      Recuerdo el video del drone mostrando a los que estaban con su «entrega romantica» en en la cima de ese campanario. no creo que le cobraran nada al del drone.

      Y de cual imagen habla «imagen personal? » estariamos hablando de una encueratriz y actor pro-porno sin salario,cuernolandia??.
      esos videos y fotos las venderan en la pulga=Boutique=» Agachate Ahi»,o en la 27 cualquier semaforo,»o espera que vendan las de algebra de baldor ?(entonces los malos son los que vendan ese video y las consecuencias sobre ellos.

  11. He estado buscando el texto de la dichosa ley 24-97, específicamente el artículo 237, pero no lo he encontrado. Esto, porque quiero confirmar, según mi juicio porque no soy abogado, pero creo poseer el suficiente y apropiado sentido común, si es verdad lo que asevera el jurista entrevistado. El que grabó las escenas mostradas por los protagonistas lo que ha hecho es ampliar el público del espectáculo. Dicha persona no se introdujo a unas habitaciones privadas de una residencia ni de un motel para filmar las escenas.
    Según mi opinión profana, no es lo mismo cuando una persona le envía fotos de ella misma a un tercero para su consumo únicamente y este tercero las hace públicas. En este caso, esas personas estaban ofreciendo un espectáculo gratuito sin haber hecho las reservas apropiadas y oportunas de su derecho de no difusión.

    1. Ellos estaban en un espacio privado donde no estaban obstruyendo el tránsito ni nada que perturbara la paz pública y el orden establecido.Ahí hay una violación a la Constitución en cuando el derecho al honor,a la privacidad e intimidad,al buen nombre y la propia imagen y esto está tipificado en el Código Penal como un ilícito penal.

    2. Como dije anteriormente, no soy abogado. No te discuto el hecho de que no estaban obstaculizando el tránsito. En cuanto a paz pública, hablemos mejor de orden público que es más limitado. Según Wikipedia «El orden público es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades.1 Está estrechamente relacionado con el concepto de legitimidad en el ejercicio del poder político y el de consenso social.», y según el consenso social, ud. no puede estar teniendo sexo a la vista de todos (como estaban ellos, posiblemente adrede).
      También está tipificado la infracción a la moral y las buenas costumbres.

    3. Estimado, si bien es cierto que no se encontraban en la calle, ellos si estaban perturbando el orden público con una actuación lasciva a la moral. En ese sentido, en caso de ser identificados, también deberían ser sometidos por el orden público. Le recuerdo el caso reciente del fotógrafo arrestado en Puerto Plata acusado de grabar películas pornográficas cuando en realidad estaba tomando fotos para una revista. A él lo querían acusar por perturbar el orden. En este caso ocurre todo lo contrario, cuando los actores del acto SÍ estaban sosteniendo relaciones a la vista de todos y el hecho de estar en una oficina no los exime del caos, morbo y espectáculo brindado por ellos. En definitiva, si aplicamos la ley como muchos comentan, pues que sea para todos… preso el que difundió el vídeo y presos los actores. Ya basta de defender tanto nuestra doble moral ante cualquier hecho!

  12. Se habla mucho de acciones privadas, pero quien tomo el video ingreso al ambiente «privado» para tomar las imagenes?? no
    entonces, sencillo, no haga cosas privadas expuestas al publico….

  13. Oye este asqueroso, quien se crees el. Es bueno que graven todo ya que el unico medio democratico que tenemos es la redes sociales..

  14. Primero la acechanza se cae porque firmó desde la calle, y segundo no hubo violación a la vida privada de nadie porque las personas mismas se pusieron en una situación pública y además en el vídeo no se muestra quienes son las personas, el parece que quiere soñar, caso diferente es de quienes publicaron fotos acusando 2 personas de ser la pareja que el vídeo NO REVELA.

  15. Entiendo que la mejor defensa que puede tener es que estaban a la vista publica, no era un acechador, cuaquier persona podia verlos en sus actos sexuales, eso no puede ser penado por la ley sino que esos dos deberian ser sometidos por alteracion del orden publico. Sino, parate desnudo en tu balcon y reclama que te estan grabando a ver si podras demandar. Estas en un lugar privado, pero tu mismo expones a eso, por lo cual no hay honor ninguno.

    1. Jejeje, sí, es como dices. Ahora bien, la pregunta es: Querían ellos evitar ser vistos?. Y lo que me indigna es que son muchos los que victimizan a este par de «impetuosos», por llamarle de algún modo, cuando en mi opinión son ellos los ofensores.

      1. Dire algo que no viene al caso quizas solo yo pensaria esta disparate:
        (sobre los derechos y jodiendas que ha dicho el honorable abogado lo dicho y hecho segun el)
        Y como los derechos se tuercen se acomodan y a mi tampoco me daran nada por ejemplo uno buen «puesto o dinero que sigan raspando a mi no importa la suciedad digo sociedad va como les da gana).
        si en vez de hacerlo en ese ventanal que se vayan a la «iglesia donde el parroco hace o da la confesion con Dios), diria entonces que no deben de decirle nada ni al parroco ni a nadie?
        Recuerdo el video del drone mostrando a los que estaban con su «entrega romantica» en en la cima de ese campanario. no creo que le cobraran nada al del drone.

        Y de cual imagen habla «imagen personal? » estariamos hablando de una encueratriz y actor pro-porno sin salario,cuernolandia??.
        esos videos y fotos las venderan en la pulga=Boutique=» Agachate Ahi»,o en la 27 cualquier semaforo,»o espera que vendan las de algebra de baldor ?(entonces los malos son los que vendan ese video y las consecuencias sobre ellos.

  16. He estado buscando el texto de la dichosa ley 24-97, específicamente el artículo 237, pero no lo he encontrado. Esto, porque quiero confirmar, según mi juicio porque no soy abogado, pero creo poseer el suficiente y apropiado sentido común, si es verdad lo que asevera el jurista entrevistado. El que grabó las escenas mostradas por los protagonistas lo que ha hecho es ampliar el público del espectáculo. Dicha persona no se introdujo a unas habitaciones privadas de una residencia ni de un motel para filmar las escenas.
    Según mi opinión profana, no es lo mismo cuando una persona le envía fotos de ella misma a un tercero para su consumo únicamente y este tercero las hace públicas. En este caso, esas personas estaban ofreciendo un espectáculo gratuito sin haber hecho las reservas apropiadas y oportunas de su derecho de no difusión.

    1. Ellos estaban en un espacio privado donde no estaban obstruyendo el tránsito ni nada que perturbara la paz pública y el orden establecido.Ahí hay una violación a la Constitución en cuando el derecho al honor,a la privacidad e intimidad,al buen nombre y la propia imagen y esto está tipificado en el Código Penal como un ilícito penal.

      1. Como dije anteriormente, no soy abogado. No te discuto el hecho de que no estaban obstaculizando el tránsito. En cuanto a paz pública, hablemos mejor de orden público que es más limitado. Según Wikipedia «El orden público es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades.1 Está estrechamente relacionado con el concepto de legitimidad en el ejercicio del poder político y el de consenso social.», y según el consenso social, ud. no puede estar teniendo sexo a la vista de todos (como estaban ellos, posiblemente adrede).
        También está tipificado la infracción a la moral y las buenas costumbres.

      2. Estimado, si bien es cierto que no se encontraban en la calle, ellos si estaban perturbando el orden público con una actuación lasciva a la moral. En ese sentido, en caso de ser identificados, también deberían ser sometidos por el orden público. Le recuerdo el caso reciente del fotógrafo arrestado en Puerto Plata acusado de grabar películas pornográficas cuando en realidad estaba tomando fotos para una revista. A él lo querían acusar por perturbar el orden. En este caso ocurre todo lo contrario, cuando los actores del acto SÍ estaban sosteniendo relaciones a la vista de todos y el hecho de estar en una oficina no los exime del caos, morbo y espectáculo brindado por ellos. En definitiva, si aplicamos la ley como muchos comentan, pues que sea para todos… preso el que difundió el vídeo y presos los actores. Ya basta de defender tanto nuestra doble moral ante cualquier hecho!

  17. Se habla mucho de acciones privadas, pero quien tomo el video ingreso al ambiente «privado» para tomar las imagenes?? no
    entonces, sencillo, no haga cosas privadas expuestas al publico….

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