Santo Domingo, República Dominicana. El «morbo» que se produjo en torno a un video sexual grabado en una plaza comercial y luego reproducido a través de whatsapp y las redes sociales, llevó a una joven de 26 años al Paredón Moral con solo un click, sin tener nada que ver con los hechos.
Es un drama, que solo puede entenderse escuchando el testimonio de Diana Paulino y su esposo, asediados y vejados por la sociedad que los crucificó con todo tipo de calificativos, sin conocer la verdadera historia.
El Departamento de Investigaciones y Crímenes de Alta Tecnología de la Policía Nacional rastrea todos los números telefónicos de los cuales Diana recibió mensajes ofensivos, para dependiendo del contenido, tomar medidas legales.
Igualmente, los que reprodujeron en Facebook u otras redes sociales su foto asociada con el video, también podrían enfrentar todo el peso de la ley.
En Informe con Alicia Ortega se presentaron anoche parte de los mensajes que Diana recibió en su celular, la posición del local donde se produjo el hecho, el rastreo del GPS del vehículo de la señora y el testimonio de su esposo ante la situación.
Diana Paulino explicó por qué no es ella la persona que aparece en el video y las razones por las cuales salió a defenderse.
Yo desde que vi el video, dije pero esa jeva no es ella, mira el cabello y las tetas bulgarmente hablando, y ojala y hagan lo que hagan con la ley, no al que grabo, sino a los que difamaron e injuriaron de ella y su esposo. Que le de gracias a Dios del esposo que tiene porque esta muy seguro, habria sido un loco desconfiado, y se jode la vaina.
Quiero que salga a la luz publica quien fue la joven o el tipo, porque la empresa se ha hecho de la vista gorda.
Yo desde que vi el video, dije pero esa jeva no es ella, mira el cabello y las tetas bulgarmente hablando, y ojala y hagan lo que hagan con la ley, no al que grabo, sino a los que difamaron e injuriaron de ella y su esposo. Que le de gracias a Dios del esposo que tiene porque esta muy seguro, habria sido un loco desconfiado, y se jode la vaina.
Quiero que salga a la luz publica quien fue la joven o el tipo, porque la empresa se ha hecho de la vista gorda.
“Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
persona que se encuentra en un lugar privado;
Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
ello, su consentimiento se presume.
Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
previstos en el artículo precedente.
Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
concierne la determinación de las personas responsables».
“Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
ello.
Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
la determinación de las personas responsables.
Me gustaría que todo el peso de la ley. «si existiera» caiga sobre los bandidos que pusieron a circular esas informaciones falsas. Esto es para reflexionar. No made cosas a lo loco.
ya yo ni me acordaba de este tema… están como que fue algo de otro planeta que paso… lo lamentable es el daño que le han hecho a esa pareja..
Es ella la del video
Tu la llevaste y luego que termino de pegar el cuerno la recogiste?
Eres de UBER?
o el Chulo que controla?
A esa pareja le dañaron la vida… Es dificil su situación…
Maldito sea el azaroso o azarosa que sacó la foto de esa mujer y dijo que era ella.
Que daño!
Así es Víctor será difícil reparar el daño que le han infligido tanto a ella como a su marido.Esta es una sociedad enferma de chopos sin cultura que siempre están ávidos de inmiscuirse en la vida de los demás por solo incentivar él morbo.
“Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
persona que se encuentra en un lugar privado;
Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
ello, su consentimiento se presume.
Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
previstos en el artículo precedente.
Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
concierne la determinación de las personas responsables».
“Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
ello.
Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
la determinación de las personas responsables.
Me gustaría que todo el peso de la ley. «si existiera» caiga sobre los bandidos que pusieron a circular esas informaciones falsas. Esto es para reflexionar. No made cosas a lo loco.
ya yo ni me acordaba de este tema… están como que fue algo de otro planeta que paso… lo lamentable es el daño que le han hecho a esa pareja..
Es ella la del video
Tu la llevaste y luego que termino de pegar el cuerno la recogiste?
Eres de UBER?
o el Chulo que controla?
A esa pareja le dañaron la vida… Es dificil su situación…
Maldito sea el azaroso o azarosa que sacó la foto de esa mujer y dijo que era ella.
Que daño!
Así es Víctor será difícil reparar el daño que le han infligido tanto a ella como a su marido.Esta es una sociedad enferma de chopos sin cultura que siempre están ávidos de inmiscuirse en la vida de los demás por solo incentivar él morbo.