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Ensegundos.do

Tránsito Terrestre prohíbe las gomas lisas en vehículos pesados

Por Ensegundos.do
7 agosto 2016
Tiempo de lectura:2 minutos de lectura
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La Dirección General de Tránsito Terrestre prohibió, mediante resolución, que los vehículos pesados, en sus distintas categorías, transiten con gomas lisas a través de autopistas, carreteras, calles y avenidas del país.

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“Ningún vehículo pesado de motor destinado al transporte de más de 30 pasajeros; camiones de tres o más ejes; vehículos articulados y combinaciones de vehículos sencillos con remolque de una capacidad de carga de más de cinco toneladas, pertenecientes a la segunda categoría pesada, podrán transitar por la vía pública usando gomas lisas, tal y como establece la ley”, dice la resolución firmada por Luis Estrella, director de Tránsito.

La medida ordena, en su artículo primero, que a partir de la fecha todo conductor que aspire a obtener una licencia categoría 02 pesada deberá presentar ante la Dirección General de Tránsito terrestre un certificado médico que avale que se encuentra en óptimas condiciones física y mental para conducir ese tipo de vehículos.

“Se ordena a todo conductor de vehículos pesados, tanto de cargas como de pasajeros, acatar la disposición que les obliga a transitar por el carril de la extrema derecha, en aquellas vías de más de un carril en una sola dirección y solo utilizar el carril de la izquierda para rebasar”, establece el artículo quinto de la disposición publicada en el periódico Listín Diario .

De igual forma, ordena a los conductores de vehículos pesados, en especial a los articulados y biarticulados, transitar a una velocidad no mayor de 70 kilómetros por hora, los que lleven carga, y no mayor de 80 kilómetros por horas, aquellos que transiten sin carga.

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Entre otras disposiciones, el reglamento ordena que todos los vehículos pesados de motor destinados al transporte de más de 30 pasajeros, camiones de tres o más ejes, vehículos articulados y otros, deberán contar con una cinta reflectiva en su parte delantera, posterior y laterales.

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“Las cintas deberán cubrir todo lo largo de la defensa, en la parte frontal; todo lo largo del vehículo en los laterales y todo lo ancho del vehículo en la parte posterior”, establece el artículo tercero.

En lo adelante, además, todos los vehículos que transporten una carga que sea proclive a derramarse en la vía, deberá ser cubierta con lienzo o lona.

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