Santo Domingo. A juicio del jurista Namphi Rodríguez el Senado debió conocer en su sesión del pasado miércoles mediante procedimiento de urgencia y “en única lectura” las observaciones del presidente Danilo Medina al Código Penal y no remitirlo a comisión, porque con ese trámite se viola el principio de supremacía constitucional.
Rodríguez expresó que en un régimen presidencialista como el que existe en el país, la relación entre Presidente de la República y el Congreso está regida exclusivamente por el procedimiento constitucional y no puede ser mediatizada por los reglamentos de las cámaras legislativas.
“El principio de supremacía de la Constitución que establece el artículo seis dice que todos los poderes públicos están sujetos a su imperio porque ella es el fundamento del ordenamiento jurídico”, recordó.
Dijo que el trabajo de la comisión de senadores que se designó para el caso es “ilusorio” porque en las observaciones presidenciales no hay nada que discutir ya que las mismas están redactadas por el Poder Ejecutivo y no deben ser variadas, sólo pueden ser acogidas o rechazadas por el pleno del hemiciclo que las recibe.
“Se está creando un precedente negativo en la relación del Presidente con el Congreso, una observación presidencial tiene que ser tratada sin dilaciones ni vueltas, se trata de un procedimiento de urgencia, así lo dispone el artículo 102 de la Constitución”, subrayó.
Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional, expuso que si en un futuro el Presidente pertenece a un partido distinto a quienes presiden el Congreso se presentará un “tranque” por el precedente de dilatar el conocimiento de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes, lo cual puede llevar a una confrontación entre poderes del Estado.
Externó que en la valoración de la ley, el artículo 102 de la Constitución impuso un procedimiento de urgencia al Presidente, disminuyendo su plazo para el veto de diez a cinco días y lo mismo hace con la cámara que recibe las observaciones al imponerle que debe conocerla en su primera sesión y discutirla en única lectura.
“En este caso la preferencia la tiene el Presidente de la República, por eso para que la cámara apruebe sus observaciones, sólo se requiere mayoría absoluta, mientras que si decidiera mantener su ley tendría que reunir las dos terceras partes de los miembros del hemiciclo; es decir, es un procedimiento preferente para el Presidente”, apuntó.
Asimismo, el experto en Derecho Constitucional aclaró que la legislatura extraordinaria convocada por el presidente Medina no cuenta para los efectos del cómputo de dos períodos de sesiones para imponer por inercia la opinión del Presidente a las cámaras.
“En nuestro diseño constitucional las legislaturas que se computan para la perención o aprobación de los proyectos de leyes son ordinarias, no extraordinarias”, concluyó.