Una sentencia inédita ha causado revuelo en los medios argentinos que publican la decisión de un tribunal de La Pampa que condenó a la mujer a indemnizar a su exmarido por el “daño moral” al serle infiel.
La mujer había presentado la demanda de divorcio argumentando «calumnias e injurias graves» e insultos por infiel con comentarios agresivos en público y privado y «ante el grupo familiar».
El afectado contraatacó e informó a sus abogados que había visto a su mujer «saliendo de un hotel con otro hombre», incidente que lo dejó en una «situación de escarnio publico», según el periódico El Clarín.
Los abogados del engañado alegaron que esto es una situación «traumática» y que el daño sobre él se potenció al ser «publica la noticia», provocándole «mucha vergüenza», además de una «lesión en su autoestima difícilmente reparable».
Los jueces ante estos argumentos explicaron que según las leyes argentinas la infidelidad de por sí «.no genera ‘in re ipsa’ (cosa evidente) un daño moral, ni tampoco se lo presume».
Sin embargo, estos determinaron que de acuerdo al informe psicológico el comportamiento de la mujer había ocasionado un «acreditado daño moral» y que esta situación «truncó su proyecto de vida familiar», además de constituir «un atentado contra su honra».