Si habitualmente realizas transferencias o pagas servicios por Internet Banking, te habrás fijado de que, por Ley, existe un impuesto de un 0.15% del monto total transferido, y de que este valor es debitado automáticamente de tu cuenta.
Un 0.15% equivale al 0.0015 por cada peso transferido. De cada RD$1,000.00 que transfieras, RD$1.5 pesos le corresponden al Estado. Sí, es una caballá cuando piensas que ese peso con 50 centavos te ahorra: una fila en el cajero, un tapón para trasladarte al banco, combustible, un posible atraco y demás… pero, ¿sabías que este cargo por Ley sólo debe ser aplicado si la transferencia es hacia cuentas de terceros?
Las cuentas propias están exentas de este impuesto, el problema es que tu banco no lo sabe… Bueno, rectifiquemos: sí lo sabe, pero no sabe que esa cuenta del otro banco es tuya.
Este es “un impuesto que se aplica sobre el valor de los cheques de cualquier naturaleza pagados por las entidades de intermediación financiera, sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas, y sobre las transferencias por concepto de pagos a la cuenta de terceros en un mismo banco”, explica la DGII.
Me explico: tienes una cuenta de ahorros en el banco A y otra cuenta de ahorros en el banco B, si quieres transferir desde el banco A hacia el B, el banco A asume que la cuenta del banco B es una cuenta de un tercero y te hace el cargo. Para informar al banco A que la cuenta del banco B es tuya y ahorrarte el cargo del 0.15%, debes solicitar una carta al banco B que certifique que dicha cuenta es tuya y llevarla al banco A.
La emisión de esta carta puede tener un costo (dependiendo del banco) y probablemente se tomen algunos días para emitirla, pero el proceso sólo se realiza una vez. Anualmente, te ahorrarías un dinero que, de lo contrario, estarías pagando innecesariamente.
Podrías pensar ¡todo eso para ahorrarme un peso con 50 centavos! Pero, ¿sabes cuánto dinero transfieres entre tus cuentas anualmente? ¿Y si la transferencia fuera RD$1,000,000.00? ¿Le “regalarías” al Estado esos RD1,500.00?
NOTA 1: Cuando pagas tu tarjeta de crédito o un préstamo SÍ aplica el pago del 0.15%: no se considera una transacción entre tus cuentas puesto que el beneficiario no eres tú, sino el banco, que recibe el pago por concepto de un crédito que te ha otorgado. Esto aplica tanto para personas físicas como para personas jurídicas.
NOTA 2: Las transferencias que hagas entre dos cuentas de ahorro de tu propiedad y de la misma entidad financiera tampoco están sujetas al pago del 0.15%. Si su entidad tramita el impuesto, presente una reclamación.
Este artículo es una colaboración de Jeancarlo García Espinosa. El autor es ingeniero telemático.
Fuente: Argentarium.com