El abogado Namphi Rodríguez advirtió que la propuesta de reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura(CNM) ha hecho una interpretación “discrecional” del régimen de publicidad a que están sometidas sus decisiones, al consignar que los participantes no podrán acceder a las deliberaciones de ese órgano una vez se haya elegido los nuevos magistrados.
Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional, precisó que de lo que habló la semana pasada fue de que en el momento de las deliberaciones las sesiones del CNM no eran públicas, “pero de ninguna manera se puede pretender que un postulante no conozca cuál fue la valoración que se hizo de su participación una vez tomada la decisión”.
El jurista objetó que en el artículo 23 de la propuesta de reglamento se consigna que el régimen de publicidad no incluye las informaciones contenidas en los documentos de los aspirantes vinculada a su intimidad ni las “deliberaciones del CNM sobre cada uno de ellos”.
“Lo que dice el artículo 17 de la Ley de Acceso a la Información Pública es que, una vez tomada la decisión, quien tiene un interés subjetivo debe poder acceder a su expediente administrativo, incluyendo las ponderaciones que hicieron los consejeros de su candidatura, pues eso puede afectar derechos fundamentales y está sometido al control de legalidad que establece el artículo 139 de la Constitución”, dijo.
Recordó que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia 0143-13 que juzgó el retiro por el CNM del ex magistrado Julio Aníbal Suárez, estableció que las decisiones de ese órgano son actos de efectos singulares que pueden ser recurridos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
“Como órgano ad hoc, el CNM es un ente constitucional cuya naturaleza produce actos que no son enteramente políticos; es decir, son actos de discrecionalidad político-administrativa que pueden ser objeto del control jurisdiccional”, adujo.
Igualmente, Rodríguez identificó como una debilidad del nuevo reglamento orgánico del CNM el hecho de que no se sustente en las disposiciones del artículo 55 de la Ley 107-13, de Procedimiento Administrativo, en lo referente a las actuaciones de los órganos colegiados.
“Como órgano colegiado, el CNM está sujeto a la Ley de Procedimiento Administrativo en las motivaciones de sus decisiones y muy especialmente en lo atinente al derecho que tienen sus miembros a expresar su voto disidente de forma motivada para no incurrir en las responsabilidades derivadas de los acuerdos ilegales”, subrayó.
El techo de los candidatos
El profesional del Derecho saludó que el nuevo reglamento eleve el techo de valoración de los candidatos incorporando el requerimiento de información sobre su patrimonio, su trayectoria profesional y académica, así como las posibles incompatibilidades y conflictos de intereses.
Sin embargo, lamentó que no se haga ninguna alusión a la independencia de los aspirantes a jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Superior Electoral (TSE).
“Teóricamente, el CNM está llamado a garantizar la independencia de los magistrados, aunque en la práctica se den acuerdos políticos”, agregó.
Saludó que se haga una lista de preselección de los candidatos, quienes luego podrán ser objetados por los ciudadanos mediante la presentación de “raparos” al CNM.
“Eso es importante, aunque no se debe convertir en ámbito más de discrecionalidad que dé lugar a la arbitrariedad”, indicó al momento de señalar que los equipos de apoyo compuesto por “profesionales” que busca crear el reglamento deben tener claro que están limitados en sus competencias por la Constitución y la Ley 138-11, del CNM.