El jurista Namphi Rodríguez consideró que será al Tribunal Constitucional (TC) como intérprete último de la Constitución al que le corresponderá decidir sobre temas controversiales de la sociedad dominicana, como la familia parental, el aborto y el matrimonio igualitario.
Al pronunciar una conferencia en Hato Mayor en un coloquio sobre los precedentes del Tribunal Constitucional, Rodríguez dijo que esa alta corte ya ha empezado a dar señales positivas con el reconocimiento de derechos sociales en la sentencia TC-012-12, que otorgó los beneficios de la seguridad social y de pensión al cónyuge en una unión de hecho.
Indicó que esa sentencia reivindicó el artículo 55 de la Constitución que dispone que, “la unión singular y establece de un hombre y una mujer en un hogar, libres de impedimento matrimonial, genera derechos en sus relaciones personales y patrimoniales”.
“Estamos hablando de constitucionalismo social y en este estado de derecho las condiciones de injusticia, desigualdad y marginación que han imperado respecto de algunos colectivos sociales no pueden continuar; será el TC el que resolverá esos temas controversiales”, subrayó el jurista al hablar en la actividad organizada por el TC para las provincias de Hato Mayor del Rey y el Seybo.
Sostuvo que en el artículo 55 la Constitución se da interpretación a la familia como una comunidad compuesta por un padre y una madre, mientras que la realidad de la sociedad dominicana es que existen millares de núcleos familiares compuestos por un solo progenitor, padre o madre y uno o varios hijos.
“En el caso de las madres, a esas mujeres que son padres y madre hay que reconocerle un estatus de heroínas y no denigrar esas familias como pasa en algunos colegios religiosos que rehúsan la inscripción de sus hijos porque falta uno de los padres y para ellos no es una familia”, deploró Rodríguez al hablar en el panel junto a Ricardo Rojas León.
El aborto y el matrimonio gay
Respecto del aborto, Rodríguez observó que quienes sostienen la tesis de que la Constitución cierra la posibilidad de la interrupción del embarazo por causas terapéuticas no toman en consideración que no existen prerrogativas absolutas y que la interpretación de la Carta Sustantiva se hace en una lógica de ponderación de derechos y de bienes jurídicos protegidos en contradicción.
Señaló que al momento de aprobar la ley los congresistas deben tener a la vista el derecho internacional de los derechos humanos y los estándares de protección de organización como Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“Si se hace con razonabilidad, no hay manera de que se someta a las mujeres a retener un embarazo fruto de una violación, o cuando haya mal formaciones o se ponga en riesgo la vida de la madre”, dijo.
Sobre ese tema y sobre el matrimonio igualitario, el catedrático de Derecho Constitucional sostuvo que el Tribunal Constitucional es el último intérprete de la Constitución, y puede reconocer esos derechos aunque no estén explícitamente enunciados en la Carta Sustantiva.
“El caso español es muy interesante, pues el Tribunal Constitucional de ese país reconoció el matrimonio homosexual pese a que la Constitución lo definía como la unión entre un hombre y una mujer”, concluyó.