El pleno del Tribunal Superior Electoral declaró que esa corte no tiene competencia para conocer los procesos de cambios de nombress.
El TSE declaró que ha tenido la oportunidad de examinar su propia competencia y clarificar a la ciudadanía las atribuciones que le han sido conferidas sobre esta materia, declarándose incompetente para conocer esos procesos.
El TSE se remite a su Ley Orgánica número 29-11, la cual en su artículo 13, numeral 6, le otorga competencia para “conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes.
En la sentencia de Rectificación TSE 3999-2017, del 22 de agosto, se considera “que la solicitud del cambio de nombre, no constituye una rectificación de Acta del Estado Civil, sino la sustitución de un nombre por otro, lo que al tenor de la ley es una competencia atribuida al Poder Ejecutivo
En consecuencia, el TSE ha juzgado que “no puede atribuirse competencia para el cambio de nombre, sin existir una disposición legal que así lo disponga” evitando con ello “una violación a una regla de atribución”.
Debido a la importancia para la sociedad dominicana, el TSE resalta el conocimiento público de la sentencia “de que se trata al momento de invitar a la comunidad legal y a la ciudadanía en general, a utilizar las vías y procedimientos adecuados evitando así pérdida de tiempo y costos de procedimientos, con el objetivo de poder brindar un mejor servicio”.
Fuente: ElNuevoDiario.com.do