En el Condominio Océano III hay una administración bien organizada.  Sin embargo, el propietario del piso 4A tiene ocho (8) meses que no paga el mantenimiento ordinario.  Este caso ha creado un grave problema de fondos y ha ido en detrimento de algunas de las áreas.



Lo cierto es que dentro de los condominios se presentan casos donde hay condómines que piensan que no es necesario pagar una cuota de mantenimiento.
Es así como se encuentran historias tales como:
  • El vecino del A1 tiene dos meses que no paga,
  • La vecina del Pent House se fue de viajes hace 6 meses y no ha enviado el dinero,
  • El del 4B tiene 15 meses que no paga una cuota,
  • Otra muy común es: ese apartamento está en venta pero tiene una deuda de 2 años de cuota de mantenimiento.

Indica el portal kondominia.com que si bien es cierto que la cuota de mantenimiento de un condominio está establecida por ley en la República Dominicana (Ley 5038 de Condominios), hay muchas personas que piensan todo lo contrario y que cuando les llaman para cobrarles, los están molestando.

Son innumerables los condominios que tienen estos problemas en nuestro país.  Es por ello que el Administrador de Condominios juega un rol muy importante a la hora de lidiar con este tipo de situaciones, que pueden llegar a convertirse en casos bien complejos.



A pesar de que cada caso es particular, a continuación listamos algunas recomendaciones cuando se presentan estos tipos de situaciones:

– Lo primero que recomendamos es que el condominio tenga reglas estrictas y documentadas que penalicen la falta de pago de cuotas. Esto debe quedar redactado en un acta de asamblea oficial.

– Hablar directamente con el vecino deudor. Ante todo, con mucha cordialidad y autoridad, el administrador del condominio debe acercarse al vecino deudor para asegurarse de las razones por las cuales no ha efectuado el pago y considerar, si lo amerita, un aplazamiento de su pago.

– Citar a una reunión con el consorcio de propietarios. Si el pago no se efectúa, el administrador debe citar al vecino deudor a una reunión con el consorcio de propietarios y recordarle las consecuencias de incumplir con esta responsabilidad; las mismas podrían ser: no tomar en cuenta su voto en la toma de decisiones, sanciones de cobro de interés por mora y en algunos casos, hasta embargo de bienes.

– Informar al propietario. En caso de que el piso esté arrendado por un tercero, el consorcio de propietarios puede reclamar al dueño de la propiedad la terminación del contrato de  arrendamiento y solicitarte el pago de las cuotas adeudadas por el tercero.

– Seguimiento constante.  Desde que ocurra el atraso se debe dar seguimiento constante, de manera cordial, tratando de llegar a un acuerdo de pago amistoso. No dejar que pase el tiempo.

– Informar a todos los condómines sobre la situación con la finalidad de que no hayan sorpresas luego.  La falta de pago por parte de uno de los condómines podría desestabilizar el presupuesto de operación mensual del condominio, teniendo que recurrir a cuotas extras por parte del resto.

– Establecer por asamblea, el corte o suspensión de servicios comunes tales como: gas, planta eléctrica y el uso de áreas comunes.

– Es importante guardar todos los soportes, cuotas vencidas y comunicaciones enviadas para fines de contrarrestar desconocimiento.

 En última instancia, es posible recurrir al artículo 33 de la ley 5038 sobre condominios, que indica la posibilidad de “inscribir el privilegio en Registro de Títulos”. Esto quiere decir que la ley ampara al consorcio de propietarios del condominio para que de ser necesario, le sea  ejecutada la propiedad al deudor.  Para esto recomendamos buscar la asesoría legal de expertos en derecho inmobiliario.