El presidente de la Junta Central Electoral (JCE) precisó ayer que de 261 casos de registros de nacimiento luego que un tribunal dictara sentencia en declaración de abandono, 11 fueron adoptados, quedando únicamente hasta el momento 250 personas con filiación desconocida.
Puntualizó que de esas 250 personas, solamente 29 son menores de edad, y que las demás, es decir, 221, son mayores de edad que se encuentran en una condición de desamparo, por carecer de un apellido que les permita ejercer sus derechos constitucionales.
Consideró que el CONANI es imprescindible para la solución del problema de los niños declarados en estado de abandono por un tribunal, por las competencias que le son propias, como órgano rector de la niñez dominicana.
Sostuvo que en la elaboración del protocolo para la aplicación de la resolución 3-2017, que crea un glosario de apellidos para asignar a personas declaradas judicialmente en estado de abandono, la JCE tendrá en cuenta las atribuciones que la ley confiere al CONANI, a fin de que en cada caso, sobre todo en el de los niños, niñas y adolescentes, se proceda conforme disponen los textos legales.
En seis meses de este año, CONANI solicitó al tribunal de niños, niñas y adolescentes 39 declaratorias de estado de abandono de menores de edad.
Mientras, de 375 menores que ingresaron a los hogares de paso en los primeros seis meses del 2017, un total de 58 fueron por motivo de abandono.
Coordinación con CONANI
El presidente de la JCE dijo que están en la mejor disposición de reunirse con la directora y los funcionarios del CONANI, para coordinar los pasos tendentes a resolver la situación de las personas que judicialmente han sido declaradas en abandono, por carecer de padres conocidos y no tener apellidos.
Indica el Listin Diario que pecisamente ayer, funcionarios del área legal y de registro civil de la JCE visitaron la consultoría jurídica de CONANI, a fin de coordinar el protocolo que adoptará la JCE para resolver la situación de las personas que judicialmente han sido declaradas en abandono, por carecer de padres conocidos y no tener apellidos, en base a la resolución 3-2017,