Diputados de la capital mexicana aprobaron una reforma al Código Penal de la Ciudad de México para clasificar como delito el tomar fotografías o videos de mujeres para uso sexual sin su consentimientos.
Las reformas y adiciones a los artículos 177 Bis y 179 contempla de uno a tres años de cárcel para quienes incurran en este nuevo delito.
El dictamen señala que en promedio tres mujeres acuden todos los días a la Fiscalía de la Ciudad de México a denunciar que les tomaron fotografías o videos sin su consentimiento y tienen que esperar hasta 36 horas para completar el proceso.
Antes de la reforma, fotografiar o filmar a una mujer sin su permiso se castigaba con 12 horas de arresto o una multa de 716 pesos (USD 36, 62), a pesar de que en redes sociales existen grupos que comparten fotos y videos de mujeres en el Metro con escotes pronunciados o pantalones apretados.
Según el documento, en la capital existen casos de filmaciones muy sonados, pero que no han podido ser sancionados porque no había una ley que lo contemplaba como un delito sino como una falta administrativa «provocando que las autoridades se mofen (burlen) de estas situaciones».
Como ejemplo citó el caso de la periodista estadounidense Andrea Noel, quien el 8 de marzo de 2016 fue grabada mientras un sujeto la sorprendió por la espalda y le bajó la pantaleta cuando ella caminaba por la colonia Condesa de la Ciudad de México y después corrió a toda velocidad. El video se convirtió en viral.
La periodista denunció el hecho ante la Fiscalía y en redes sociales, donde fue criminalizada por la forma en la que iba vestida en el momento que fue agredida.
se han acostumbrado a ser víctimas o testigos de estas situaciones en su vida cotidiana, al trasladarse a sus trabajos, escuelas, o la realización de actividades recreativas», señala el decreto.
Según el dictamen: se consideran conductas de naturaleza sexual indeseable: solicitar favores sexuales para sí o para una tercera persona; fabricar, imprimir, grabar, transportar, exhibir, vender, reproducir o hacer circular por cualquier medio, imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, carteles, videograbaciones con implicaciones sexuales.
Las penas se incrementarán en una tercera parte, en cualquiera de los siguientes casos: cuando además exista una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, personal de servicio doméstico o de cualquier clase; o cuando la conducta del agresor se realice en la calle, instalaciones o vehículos destinados a prestar un servicio público.