La libertad de conciencia y de cultos, la ley núm. 198-11 y el reglamento de la Junta Central Electoral son los fundamentos que regulan el matrimonio religioso y sus efectos civiles en nuestro país. Todas las Iglesias que hayan cumplido con el procedimiento ante la JCE podrán celebrar matrimonios religiosos, pero solo la Católica (Concordato) y Evangélica han cumplido con los requisitos adquiriendo la certificación.
Un proceso de nulidad de matrimonio canónico es totalmente diferente a un proceso de divorcio legal. El divorcio se interpone ante el Tribunal de Primera Instancia y la nulidad del matrimonio canónico ante los Tribunales Eclesiásticos. Un matrimonio celebrado por la Iglesia se presume que es válido, pero algunas veces sucede que matrimonios católicos son nulos y por esto mismo los contrayentes no han quedado casados ni unidos por el vínculo matrimonial.
El Papa Francisco reformó el proceso nulidad matrimonial mediante los documentos: Motu Proprio: Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus. Los cambios más destacados han sido la gratuidad del proceso, retiro de la apelación automática que se generaba con la decisión de nulidad y otorgarles a los Obispos la potestad de decidir directamente cuando los casos son evidentes.
Las causales de nulidad del matrimonio católico por la falta de un consentimiento matrimonial válido, provienen de varios motivos:
- Los dos contrayentes o sólo uno de ellos son incapaces de emitir un consentimiento matrimonial válido por: 1.1. Carecer de uso de razón; 1.2. Tener un grave por causas de naturaleza psíquica…
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Porque siendo capaces de emitir un consentimiento matrimonial válido, no pudieron hacerlo por tener el consentimiento viciado por: 2.1. Ignorancia de la fidelidad, la indisolubilidad o la apertura a los hijos; 2.2. Error al casarse con otra persona; 2.3 dolo provocado para obtener el consentimiento…
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Pues siendo capaces para emitir un consentimiento matrimonial válido y aun queriendo hacerlo, no pueden casarse porque existen impedimentos para contraer matrimonio por: 3.1. circunstancias personales como la edad: 16 años para el varón y 14 para la mujer; 3.2. matrimonio pre-existente; 3.3. voto público de castidad en una religión…
Existen otras causales de nulidad cuando se omiten algunos requisitos formales, como es el caso de la celebración sin la asistencia del párroco o sin su delegación. El Tribunal Eclesiástico declarará la nulidad del matrimonio sólo si se prueba con claridad que hay causales para concederla, después de un serio y muy estudiado proceso de nulidad.
Por Ramos Camacho| Abogados Consultores
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