Santo Domingo. El locutor Alberto Vargas fue suspendido la semana pasada por  un período de 20 días por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR).

Ante la medida dispuesta por este organismo Estatal, el comunicador dijo a Ensegundos.do que se no pretende inchoar ningun recurso legal para reducir o interrumpir la sanción que fue motivada tras una acalorada discusión el jueves pasado en el programa El Ritmo de la Mañana que se transmite por la emisora «Ritmo 96».



Vargas manifestó a este portal que se pasará los 20 días en plena tranquilidad, reflexionando y alejado de las redes sociales.



En su ausencia en el Ritmo de la mañana sus compañeros Peter Vázquez, Jefferson Reina, Pamela de León y Eduardo Santos, continúan con la temática habitual del programa.

Según la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos la suspensión vino por los siguientes motivos:

¨Se les hace Formal y Expresa Advertencia Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes medios radiofónicos y televisivos, para que se proceda hacer cumplir la presente resolución, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente.

La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos, en el ejercicio de las atribuciones que nos confiere La Constitución de la República, la Ley 1951 y la 127-01, el Reglamento 824, el Decreto 4306 y demás disposiciones complementarias, asistido de la infrascrita Secretaria.

CONSIDERANDO: Que en el programa “El Ritmo de la Mañana” que se transmite por la emisora “Ritmo 96” en horario de 6:00 AM a 10:00 AM de lunes a viernes participa el señor Alberto Vargas, de generales desconocidas.

CONSIDERANDO: Que en efecto, el señor Alberto Vargas, en su participación hace imputaciones desconsideradas, de mal gusto, irrespetuosas con insultos desafortunados y no permitiendo que los oyentes se expresen con libertad mandando a callar autoritariamente.

CONSIDERANDO: Que de manera poco profesional, utiliza una supuesta grabación de una mujer que se hace pasar por venezolana prostituta para emitir juicios morales perversos y que han afectado a la comunidad venezolana en el país.

COSIDERANDO: Que las expresiones y juicios a la persona interactuante manifestadas en ese programa por el señor Alberto Vargas, tales como: “…este es el problema de estos come mierdas (aludiendo a los ciudadanos venezolanos)…tú no puedes llamar a este maldito programa hablar mierda…vete al diablo y tírate por un maldito arrecife…cógete un maldito pasaje y lárgate…”entre otras expresiones afrentosas y atrevidas, dichas reiteradas veces de forma humillante, grotesca, atropellante y autoritaria.

CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de la forma de convivencia humana, por lo que a través de sus transmisiones se debe procurar evitar influencias malsanas y perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez, la juventud, en particular y en general de todos los dominicanos y el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares.

CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía debe velar para que no se “ofenda, ridiculicen, critiquen, menosprecien o envuelvan en mofas a naciones amigas” así como “las que tiendan a desvirtuar hechos de importancia o contribuyan a modo engañoso a desnaturalizar los hábitos y costumbres de otros países que tengan buenas relaciones con la Republica Dominicana”

CONSIDERANDO: Que como Estado Social y Democrático de Derecho y fundamentado en el respeto de la dignidad humana y demás derechos fundamentales, la República Dominicana debe garantizar, a través de su ordenamiento jurídico, la protección efectiva de los derechos de las personas conforme a la Constitución de la República y a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión constituyen actividades de interés nacional, por lo tanto deben estar sometidas a las normas y leyes establecidas por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), que vigilará el debido cumplimiento de las mismas.

CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin que pueda establecer censura previa, no menos cierto es que el disfrute de estas libertades debe ser ejercido respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud, la infancia y la niñez, de conformidad con la ley y el orden público, lo que requiere la debida y oportuna protección por parte del Estado.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones administrativas deben ajustarse a la Constitución de la República y a sus principios rectores y asimismo toda persona dentro de sus deberes fundamentales debe cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.

CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), tiene como propósito evitar que en la República Dominicana se lleven espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas que ofendan la moral, las buenas costumbres y en general que puedan ser perjudiciales a los principios, valores y normas del pueblo dominicano. Por lo tanto está facultada para dictar cuantas medidas de orden y organización sean necesarias para la vigencia y funcionamiento de todos los espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas.

CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, faculta a dicha Comisión de someter a la acción de la justicia a los que lo infrinjan o cualquier otra disposición legal confiada a su vigilancia, por tanto debe estar sujeta en todo momento a las normas que prescriben la ley de telecomunicaciones, los convenios internacionales y cualquier otra disposición legal.

CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), conforme al artículo 82 del Reglamento 824, puede desautorizar cualquier programa de radio y televisión, si estos no se someten a los preceptos, normas y leyes vigentes, si se comprueba que el mismo está autorizado para un fin específico, se dedica a otros, también dicha Comisión puede suspender su radiación y al locutor si es responsable, por tiempo indefinido.

CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, prohíbe toda transmisión que cause la corrupción del lenguaje, o que sea contraria a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes perversas, frases de dobles sentidos, apología del crimen o la violencia y todo aquello que sea denigrante para el culto cívico de los héroes nacionales o para cualquier persona.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, establece que dicha Comisión puede suspender la actuación de un locutor por un periodo determinado, por violación a cualquier de las disposiciones contenidas en el citado Reglamento.

CONSIDERANDO: Que los medios de comunicación se han convertido en docentes que nos enseñan a través de la publicidad qué consumir y a hacerlo cada vez en mayor cantidad. Y es que en efecto, el consumismo es un proceso regulado que funciona por la seducción a los individuos. Estos adoptan sin dudar los objetos, las modas, las fórmulas de ocio elaboradas por las organizaciones especializadas, aceptando eso. En esta sociedad en la cual se nos permite todo, existe una gran paradoja: somos libres, pero todos queremos lo mismo.

CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y garantizar efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas.

CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía debe tomar las providencias necesarias para la vigilancia de los espectáculos públicos, examen de películas, discos, programaciones radiales y televisivos cuando esté bajo su control, pudiendo requerir de cualquier miembro de la policía nacional la cooperación necesaria para que se cumplan sus acuerdos y disposiciones.

CONSIDERANDO: Que las palabras y expresiones proferidas por el señor Alberto Vargas atentan contra el buen uso del lenguaje en los medios de comunicación y constituyen expresiones impropias de un comunicador, al tiempo que sus actitudes afectan el derecho de los oyentes a disfrutar de los medios de comunicación sin que sean afectados o lacerados el orden público, la buena costumbre, el uso propio y adecuado del lenguaje y la dignidad humana y atendiendo las múltiples denuncias recibidas de ciudadanos preocupados por el buen ejercicio de la comunicación en el país.

VISTAS  La Constitución Dominicana  Ley 1951, sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos. ? Ley No.6132 de fecha 15 de diciembre de 1972, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento  Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública  Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Sus modificaciones del 25 de marzo de 1971 mediante Decreto No.4306 Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005  Resolución No.008/2014 de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

Por tales motivos, se dicta la siguiente:

R E S O L U C I O N

En el ejercicio de las atribuciones que nos confiere la Constitución Dominicana, Ley 1951, Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública, el Reglamento 824, el Decreto 4306, Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005, Resolución No.008/2014 y demás disposiciones complementarias, ¨Se les hace Formal y Expresa Advertencia Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes canales y programas televisivos, para que en lo sucesivo procedan hacer cumplir la presente resolución:

RESUELVE

Primero: Se procede a inhabilitar de sus presentaciones en radio y televisión por un periodo de veinte (20) días, a partir de la notificación de la presente resolución, al comunicador/locutor señor Alberto Vargas por haber hecho uso desaprensivo, irresponsable, soez e impropio siendo la radio, un medio de marcado interés general y que tiene influencia determinante en la conformación de la opinión pública, la edificación de las personas y una incidencia importante en la conducta ciudadana.

Segundo: La CNEPR se reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios, directores, conductores, encargados o afines de la emisora “Ritmo 96” y del programa “El Ritmo de la Mañana” en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y el Derecho.

YO, DAYANA MELLA , CERTIFICO Y DOY FE, que la presente RESOLUCIÓN, fue firmada por el Presidente J.M. Hidalgo, Vicepresidenta Glenys Thompson Polonio, Miembros Cándido Ventura Ortega, Elido A. Reyes Peña, y por la infrascrita Secretaria, integrantes de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, CERTIFICO que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en nuestros archivos, la cual firmo, expido y sello en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día viernes veinticinco (25) del mes de mayo del año Dos Mil Diez y Ocho (2018).