El indice de turistas que llegan a Estados Unidos aumenta cada año, debido a que Estados Unidos se ha convertido en el centro de atracción para miles de turistas.

Sin embargo, algunos buscan lograr un mejor estilo de vida y muchas veces toman la decisión de quedarse mas tiempo del permitido dentro de los Estados Unidos.



¿Que tiempo tengo permitido para permanecer en los Estados Unidos?

Al momento de ingresar a los Estados Unidos con una visa de turista B1/B2, el oficial del Custom Border Protection (CBP) genera un formulario electrónico llamado I-94 que es el que indica el tiempo que se puede permanecer legalmente dentro de los Estados Unidos, que por lo regular este tiempo no excederá de los 180 días (para los que ingresen con fines turísticos).



Muchas personas mal interpretan la validez del I-94 y entienden que pueden permanecer con fines turísticos hasta 180 dias y muchas veces sus visas son canceladas debido su mal uso.

Sin embargo para aquellas personas que permanecen en los Estados Unidos por mas de 180 dias, se le aplica la llamada Ley del Castigo.

¿Que es la ley del castigo?

La ley del castigo consiste en penalizar a los extranjeros que han permanecido ilegalmente en los EEUU por más de 180 días.

Es decir que, aquellas personas que se quedan mas de 180 días y luego regresan a su país, ya no pueden volver a ingresar a los Estados Unidos por un periodo entre 3 a 10 años según el tiempo de permanencia.

Las penalidades aplicables para la ley del castigo pueden ser:

– 3 años sin poder ingresar a los Estados Unidos, para aquellos extranjeros que han permanecido en EEUU por mas de 180 días y menos de 365 días.

– 10 años sin poder ingresar a los Estados Unidos, para aquellos extranjeros que han permanecido en EEUU por mas de 365 días.

¿Que pasa si debo quedarme mas tiempo del permitido en los Estados Unidos?

Si por algún caso demostrable o ajeno a su voluntad usted tiene que permanecer dentro los Estados Unidos, lo más recomendable es que usted solicite una “Extensión de permanencia” que por lo regular debe ser solicita 45 días antes de expirar el tiempo permitido en el I-94.

Cabe resaltar que esta solicitud de permanencia debe ser razonable y tener una fecha de salida definida para que usted pueda tener su extensión de permanencia aprobada.

¿NECESITAS ASESORÍA DE UN ABOGADO EXPERTO?

En ConsularVisa pueden  ayudarte,  solicita  una cita con ellos ó llámalos al teléfono local829-998-0775 | Whatsapp para citas: 809-350-6133. Un gran número de personas fracasan en los procesos migratorios por falta de asesoramiento profesional.